Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/02/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

acta que contenga referencia a la consulta con el resultado de la votación, anexando a la misma las respuestas emitidas. REUNIONES DE SOCIOS A LA DISTANCIA: Los socios podrán reunirse a la distancia, siempre que utilicen medios tecnológicos que les permitan comunicarse simultáneamente entre ellos, aunque no se encuentren presentes en la sede social, como por ejemplo Skype, siempre que la deliberación y voto sea plasmado en el libro respectivo. El acta deberá ser suscripta por el administrador, debiéndose guardar las constancias de acuerdo a medio utilizado para comunicarse. AUTO
CONVOCATORIA: Los socios podrán auto convocarse, sin necesidad de requerir la citación previa del Directorio para la reunión de socios. Para ello deberá estar presentes los socios que representen la totalidad del capital social y el orden del día ser aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO
TERCERO: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de sindicatura, tendiendo los socios el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley Nº 19.550, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la citada norma. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizara el balance a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por ellos.
ARTICULO DECIMO QUINTO: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran; a un cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta que esta alcance el veinte por ciento 20% del capital social, b a la retribución de los administradores y síndicos, c a la constitución de reservas, facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración de conformidad con el artículo 70 de la Ley Nº 19.550, d por último el remanente será utilizado con el destino que fije la reunión de socios. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta que no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores y se haya restituido el fondo de reserva legal, caso de haber sido usado. ARTICULO DECIMO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente. Cancelado al pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de Tunuyán, Mendoza. CLAUSULA SEGUNDA:
Los comparecientes suscriben totalmente el capital social de pesos cuarenta mil $ 40.000,00 en este acto, representado por cuatrocientas 400 acciones de pesos cien $100 de valor nominal cada una en la siguiente forma a El señor Javier Alberto Perulan suscribe doscientas 200 acciones de un valor nominal de pesos veinte mil $ 20.000,00 representativas del 50 % del capital social y b el Señor Ángel Alberto Perulan suscribe doscientas 200acciones de un valor nominal de pesos veinte mil $ 20.000,00
representativas del 50% del capital social. Asimismo los socios integran en este acto el 100 % del capital social suscripto por cada uno de ellos, en bienes muebles. CLAUSULA TERCERA: Además los socios manifiestan y acuerdan: Establecer la sede social y fiscal en calle Miguel de Azcuénaga Nº 115 de Godoy cruz, Provincia de Mendoza, Argentina. Designar como Director Titular y Presidente a Javier Alberto Perulan, Documento Nacional de Identidad Nº 29.563.339, cuit / cuil 20-29563339-6 de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 27 de Junio de 1.982, estado civil soltero, empresario, con domicilio en calle Almirante Brown Nº 720 de Tunuyán, Provincia de Mendoza, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social y como Director Suplente a Ángel Alberto Perulan, Documento Nacional de Identidad Nº 11.783.822, CUIT / CUIL 20-11783822-7, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 03 de Octubre de 1.955, estado civil casado, empresario, con domicilio en calle Almirante Brown Nº 720, Tunuyán, Provincia de Mendoza quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social. La representación de la sociedad solo será ejercida por el Presidente designado. Que declaran bajo fe de juramento: Que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley N º19.550
Que no se encuentran inhibidos, inhabilitados, concursados y fallidos. Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de funciones de personas políticamente expuestos aprobada por unanimidad por la unidad de información financiera Resolución UIF N 11/2011 que han leído y suscripto.
Resuelven autorizar y otorgar poder especial a Alberto Manuel Gudiño y/o Ramón Alberto Gudiño,
BO-2020-00930782-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 17 de Febrero de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 38 de 111

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/02/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date17/02/2020

Page count112

Edition count1849

Première édition20/01/2017

Dernière édition18/07/2024

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