Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que teniendo en cuenta la cédula de notificación obrante a fs. 866 y cargo de presentación del recurso de fs. 873, el mismo es admitido formalmente a tenor de la norma contenida en el Art. 3 de la Ley Nº 3586
modificado por el Decreto-Ley Nº 999/73, otorgándosele el carácter de recurso de apelación;
Que el procedimiento instruido ha sido legítimo, a tenor de las Leyes Nacionales Nº 17565 y Nº 19303, Decreto Nº 555/09 reglamentario de la Ley Nº 7303; Ley Nº 3586, Decreto-Ley Nº 999/73 y ccs., respetándosele al sumariado el derecho de defensa y la posibilidad de ser oído y de ofrecer prueba, correspondiéndose la calificación legal con la plataforma fáctica denunciada;
Que en efecto, surge de las constancias de la causa y normativa aplicada, que a raíz de las Actas Nº 9 L
180 PM, de fecha 28 de diciembre de 2018 y Nº 14 L 42EG, se constataron las irregularidades que dieron lugar al inicio de sumario, por presunto incumplimiento de la legislación vigente;
Que a fs. 407/438 la instructora sumariante expone las infracciones en las que habría incurrido prima facie el sumariado y a fs. 440/450 obra descargo del sumariado ofreciendo pruebas;
Que a fs. 852/859 la instructora sumariante considera que la imputación seguía vigente, sugiriendo se aplique al Farmacéutico Troyano la sanción de tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión y la Clausura total y definitiva de Farmacia Las Paredes, por violación a la normativa allí citada;
Que a fs. 861 el Consejo Deontológico de Farmacéuticos coincide con el dictamen de la Instructora Sumariante dictándose en consecuencia la Resolución Nº 2065/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, obrante a fs. 863/864, por la que se aplica al Farmacéutico Sergio Rufino Troyano, Matrícula Profesional Nº 2798, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión y establecer la clausura total y definitiva de la Farmacia Las Paredes, sita en Ruta 143 s/nº, Distrito Las Paredes, Departamento de San Rafael, Mendoza, en razón de los argumentos expresados en los considerandos de dicha norma legal;
Que a tenor de los antecedentes expuestos y de la normativa infringida, se concluye que no le asiste razón al quejoso, toda vez que se ha respetado su derecho de defensa y la prueba ofrecida no ha tenido entidad no idoneidad para desvirtuar todos los antecedentes obrantes en autos, de conformidad con las Actas mencionadas;
Que la Suprema Corte de Justicia ha señalado que: no cualquier deficiencia que se pudiere destacar en la instrucción sumarial carecen de fuerza nulificatoria ya que para que se lesione el derecho de defensa se debe impedir el derecho a ser oído, el de ofrecer pruebas y el de interponer los recursos procedentes.
LS401-119;
Que se destaca que en las sanciones administrativas, se aplica el principio de cobertura legal suficiente por lo que la conducta seguida por la Administración ha sido acorde al procedimiento que rige la materia que nos ocupa;
Que nuestra Suprema Corte de Justicia ha referido sobre la facultad de imponer sanciones que: no existen dudas sobre la facultad de imponer sanciones en orden a mantener la salubridad, seguridad, higiene, moralidad pública, etc. L.S. 415-226 así como que ese poder sancionador, esa facultad de reprimir, es inherente y esencial para la existencia de la actividad administrativa ya que esta exige que el régimen o la regulación adoptada se impongan y se observen coactivamente, con independencia de la voluntad de los administrados, o aún contra esa misma voluntad Julio Rodolfo Comadira-Héctor Jorge Escola Derecho Administrativo Argentino de Porrúa México de 2006, pág. 510. A su vez cabe recordar que desde antiguo sostiene este tribunal que la apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen, en principio, al ámbito de las facultades discrecionales del órgano con competencia para fiscalizar o controlar el cumplimiento de las Leyes de policía, por lo cual el juez, en ejercicio de su función de control, puede anularlas, pero siempre que se acredite ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, esto es, cuando las sanciones impuestas no guardan proporcionalidad con la falta
BO-2019-07084375-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 16 de Diciembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date16/12/2019

Page count175

Edition count1857

Première édition20/01/2017

Dernière édition31/07/2024

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