Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

20-29057358-1, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, de profesión empresario, nacido el 16/01/1982, con domicilio real en calle Santa Fe 34, Mayor Drummond, Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza y Administrador Suplente BUSCEMA Liliana Estela, D.N.I. N 13.085.318, nacido el 09/07/1957, mayor de edad, de estado civil casado en primeras nupcias, profesión ama de casa, constituyendo domicilio Santa Fe 34, Mayor Drummond, Lujan de Cuyo, Mendoza. 9 Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. 10 Organización de la representación legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador designado. 11 Fecha de cierre del ejercicio: 30 de septiembre de cada año.
Boleto N: ATM_4749492 Importe: $ 224
09/12/2019 1 Pub.

CONSTITUCIÓN: AWAD S.A.S: Mauricio Andrés Masnú; Argentino, Divorciado, Comerciante, Empresario, D.N.I. N22110948,CUIT: 20-22110948-2, nacido el 10/07/1971, comunica que por instrumento privado de fecha 23/10/2019 resolvió constituir una Sociedad por Acciones Simplificada conforme lo normado por el Titulo III de la ley 27.349 y legislación complementaria, según las siguientes ESTIPULACIONES: DENOMINACIÓN SOCIAL: AWAD S.A.S; DOMICILIO Y SEDE SOCIAL:
Echeverria N1099, de la ciudad de Tunuyán, de la Provincia de Mendoza. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: TURISMO: Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que tenga la Sociedad, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
PLAZO DE DURACIÓN: cincuenta 50 años a contar desde la constitución. CAPITAL SOCIAL: Pesos cien mil $100.000, representado por cien 100 acciones, de pesos un mil $ 1000 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase A y con derecho a un voto por acción: Mauricio Andrés Masnú; D.N.I. N22110948, CUIT: 20-22110948-2, suscribe la cantidad de cien 100 acciones, por un total de pesos cien mil $100.000.El capital suscripto se integra en dinero en efectivo mediante depósito a plazo fijo en el banco de la Nación Argentina a nombre de Mauricio Andrés Masnú; D.N.I.
N22110948, CUIT: 20-22110948-2. ADMINISTRACIÓN: La administración estará a cargo del Sr.
Mauricio Andrés Masnú; D.N.I. N22110948 que revestirá el carácter de administrador titular. Se designa al Señor Marcos Iván Olivares, Argentino, Abogado, Divorciado, D.N.I.: 20.722.149 en el carácter de administrador. REPRESENTACIÓN: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Señor Mauricio Andrés Masnú; D.N.I. N22.110.948 quien durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. A estos fines fija domicilio en el de la sede social. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo el accionista las facultad de contralor conforme el art. 55 Ley 19.550.BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El ejercicio social cierra el día 31 diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal. b la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso. c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70º in fine de la Ley 19.550.d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos. e a dividendo de acciones ordinarias. f el saldo, al destino que fije la reunión de socios. Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94º de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101º, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.

BO-2019-06937244-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 9 de Diciembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 70 de 160

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date09/12/2019

Page count161

Edition count1839

Première édition20/01/2017

Dernière édition03/07/2024

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