Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

D E C R E T A:
Artículo 1: Determínese en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 25/100 $546,25
el valor por millar de la impresión de cada cuerpo de boleta de doce centímetros por 19 centímetros 12cm X 19 cm por categoría de candidatos a elecciones municipales convocadas para el día 1 de setiembre de 2.019, como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales, previsto en el artículo 2 ter de la Ley N 7005.
Artículo 2: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1 del presente Decreto, y teniendo en consideración el resultado del escrutinio definitivo de las elecciones PASO celebradas el 28/04/2019, se determina el monto que el Municipio asignará al pago de impresión de boletas oficializas para cada partido o alianza.
FRENTE ELEGÍ, lista de candidato a Intendente Municipal y lista de Concejales, se fija la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 20/100 $35.600,20.
FRENTE CAMBIA MENDOZA, lista de candidato a Intendente Municipal y lista de Concejales, se fija en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 20/100 $35.600,20.
FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES, lista de candidato a Intendente Municipal y lista de Concejales, se fija en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON
20/100 $35.600,20.
Artículo 3: Establézcase el siguiente procedimiento para el pago del monto asignado en el Art. 2 del presente Decreto Municipal, conforme las pautas establecidas por la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza:
Los partidos o alianzas informarán al Municipio de Lavalle, en el plazo de cuarenta y ocho 48 horas, la imprenta que han elegido para la realización del trabajo de impresión, nombre de la persona física o jurídica a la cual se deberá emitir el cheque de pago de los trabajos contratados, hasta el límite de pago previsto por el Art. 2 del presente Decreto. Los partidos o alianzas deben informar al Municipio de Lavalle, en el plazo de cuarenta y ocho 48
horas, el nombre del apoderado o responsable financiero que otorgará, al Municipio, recibo de recepción de impresos y conformidad de la impresión.
El pago del Municipio a la imprenta se efectuará previa recepción de la factura emitida a nombre del Municipio, con descripción de los trabajos realizados y el partido o alianza para la cual se realizó el trabajo. La factura, se emitirá en cuanto el apoderado o responsable financiero otorgue recibo de aceptación del trabajo realizado, el cual se entregará a la imprenta y al Municipio.
El Municipio teniendo en su poder la conformidad de la realización del trabajo y la factura emitida por la imprenta, abonará en forma inmediata la cancelación total del monto factura y asignado a cada partido o alianza.
Artículo 4: Por Inspección General notifíquese en los domicilios legales de las alianzas y partidos referidos y el Departamento de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo.Artículo 5: Por Dirección de Hacienda efectúese la imputación correspondiente, impleméntese su cumplimiento, y oportunamente libérese la/s orden/es de pago y por Tesorería hágase efectivo el mismo.
Artículo 6: Cúmplase y dése al Digesto Municipal.
ROBERTO RIGHI

BO-2019-04198548-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 12 de Agosto de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 61 de 148

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/08/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date12/08/2019

Page count149

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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