Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

El conjunto habitacional deberá contar con las obras de urbanización e infraestructura que le sean requeridas por el Municipio, tanto en sus calles privadas internas, como en las calles públicas, y no podrán ser inferiores a las que oportunamente fueran requeridas a la totalidad del loteo o fraccionamiento, dentro del cual se desarrolla la edificación.
3º e Emprendimientos sucesivos:
Cuando se desarrollaran parcelas de un mismo título original en forma sucesiva, con fraccionamientos o con conjuntos edilicios, el Municipio considerará la superficie de terreno acumulada de los emprendimientos, a los fines de establecer los cargos a cumplir por el titular, en relación a los ítems Prolongaciones y ensanches de calles públicas, Obras de urbanización y Espacio de equipamiento, de la presente ordenanza.
ARTICULO 4: Aplicación en casos preexistentes y casos especiales:
4º a Aquellos loteos que por medidas especiales del Honorable Concejo Deliberante hayan obtenido con anterioridad a la presente ordenanza, la posibilidad de aplicar el régimen de Propiedad Horizontal a superficies mayores al 5 % del terreno parcelado, podrán desarrollar sus proyectos inmobiliarios en estas superficies, siguiendo las pautas establecidas en la presente norma.
4º b La Dirección de Obras Privadas, la Dirección de Ordenamiento Territorial y la Comisión de Obras Públicas, Turismo, higiene y Moralidad del HCD, de la Municipalidad de Luján de Cuyo, en comisión, serán las encargadas de la resolución de casos no contemplados o que generen dudas con respecto a la aplicación de la presente reglamentación. Los mismos se dictaminarán en función del contenido y espíritu de esta ordenanza.
ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Promúlguese, Publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y Archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO, MENDOZA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE
RODRIGO ALBERTO SOLORZA
PRESIDENTE
ROBERTO ALFREDO AJO
SECRETARIO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza Boleto N: ATM_4626504 Importe: $ 872
12/08/2019 1 Pub.
DECRETOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD LAVALLE

Decreto Municipal N: 34
Lavalle, 27 de julio de 2.019.
VISTO:

BO-2019-04198548-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 12 de Agosto de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 59 de 148

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/08/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date12/08/2019

Page count149

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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