Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/05/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Resolución N 1084/15 de la ex Dirección de Industria y Comercio, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos $ 55.500,00 por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N 22802 y modificatorias;
Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;
Que a fojas 1 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 39289 de fecha 1 de setiembre de 2014 labrada por el aludido Organismo al Supermercado VEA, propiedad de la firma JUMBO RETAIL
ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en calle Bandera de los Andes Nº 10.008, Rodeo de la Cruz, Departamento Guaymallén, por la cual se constata que la empresa no exhibe a la vista del público los precios de la mercadería que comercializa, detallada en la Planilla Exhibición de Precios obrante a fojas 2;
Que en cuanto al aspecto sustancial la firma recurrente en esta instancia argumenta que su conducta no enmarca en el Artículo 9º de la Ley Nº 22802 cuando en realidad la sanción se ha impuesto por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N 22802 y modificatorias;
Que, sin perjuicio de ello, los argumentos principales esgrimidos por la empresa en las instancias anteriores, a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar consistieron en afirmar la nulidad del Acta de Infracción por falta de motivación; también sostiene que la misma no es un elemento de imputación autosuficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada; que existe desproporción de la sanción impuesta. No se expide en relación al supuesto fáctico en cuanto a que tenía mercadería sin los precios colocados, sólo ataca de arbitrariedad la resolución anterior;
Que en cuanto a la cuestión de fondo que se analiza en las citadas actuaciones se entiende que la Resolución Nº 1074/17 de la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra debidamente fundada, no aportado la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;
Que el monto de la multa de $ 55.500,00 se encuentra dentro del rango previsto por el Artículo 18 Inciso a de la Ley Nº 22802 y se condice con los antecedentes y constancias del expediente de referencia.
Además, cabe destacar que la empresa resulta reincidente, según lo dispuesto por el Artículo 19 de la citada norma legal autorizándose a duplicar los límites de las multas;
Que de las constancias del expediente Nº 4281-D-14-01409 surge que la existencia de la infracción imputada a la firma sancionada ha quedado demostrada; por lo demás la recurrente no la ha negado ni ha demostrado su inexistencia;
Que la firma denunciada ha transgredido lo establecido por el Artículo 5º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N 22802 y modificatorias, el cual dispone que la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante losas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo;
Que dicha transgresión se extiende al Artículo 6º de la citada norma legal el cual dispone que en el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios. Por lo tanto se le aplica una sanción de multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 17 y 18 de la misma Ley;

BO-2019-02462098-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 20 de Mayo de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 20 de 144

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/05/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date20/05/2019

Page count145

Edition count1841

Première édition20/01/2017

Dernière édition05/07/2024

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