Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/02/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

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Que se debe destacar que el Acta de Infracción se confecciona en fecha 08/05/2018, lo que demuestra que la firma infraccionada estuvo casi 22 meses sin homologar el Libro de Quejas desde el día 30/07/2016. La firma efectivamente ha tramitado el Libro de Quejas con posterioridad al acta de infracción, en fecha 11/05/2018 Boleto Nº 5183, conforme surge de lo expresado en el dictamen de orden nº 6.
Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
Que el artículo 57º de la Ley 5547, según Ley Impositiva Nº 9022, Art. 11º indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: b MULTAS Ley 5547 ARTICULO 57 inc. b: 1. Leve desde 3.000,00 a 150.000; 2. Moderado desde 150.001 a 450.000; 3. Grave desde 450.001 a 3.000.000; 4.
Gravísima desde 3.000.001 hasta 6.000.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa.
Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tiene en cuenta el monto mínimo establecido en el art. XIII de la Resolución 13/14 según el cual El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados, comprendidos en el Artículo I, se sancionará con multa Art. 57 Inc. b de la Ley Provincial 5547 mínima de Pesos siete mil $
7.000 sin perjuicio de los agravantes y graduación de la sanción conforme la Ley Provincial 5547 y Ley Nacional 24.240. Se aplicará sanción de multa por cada incumplimiento formal que se detecte.
Que además al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.
Que asimismo, y en concordancia con el artículo 59º de la Ley 5547, se tienen en cuenta los criterios de graduación de la Ley Nacional Nº 24.240, que en el Artículo 49º, precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
Que esta autoridad administrativa pondera, con especial énfasis, la privilegiada posición de la sumariada en el mercado y los consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al verificado en autos.
Que debe tenerse en cuenta que, no obstante el tiempo transcurrido, la sumariada ha iniciado los trámites previstos para la Rúbrica del Libro de Quejas, por lo que esta Dirección considera oportuno imponer la multa mínima prevista por la Resolución incumplida.
Que por el incumplimiento a la normativa en cuestión, resulta razonable sancionar al comercio UNO GRAFICA S A CUIT Nº 30-69803042-5 por la suma de Pesos Siete Mil con 00/100 $7.000,00 por la infracción verificada y analizada.
Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE
ARTÍCULO 1º - IMPÓNGASE a la firma UNO GRAFICA S A, CUIT Nº 30-69803042-5, con domicilio en
BO-2019-00767104-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 18 de Febrero de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/02/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date18/02/2019

Page count131

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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