Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/02/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Consumidor, del boleto original conjuntamente con una copia para ser adjuntada al expediente.
ARTICULO 4º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza Diario Los Andes - Diario UNO y en otro de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240.
ARTICULO 5 - INFÓRMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva cód. 1077.
ARTICULO 6 - REGÍSTRESE al Infractor en el Registro de Infractores de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 7º - NOTIFÍQUESE al infractor de la presente Resolución y ARCHÍVESE.
Lic. Monica S. Lucero S/Cargo 18/02/2019 1 Pub.
Resolución N: 205
MENDOZA, 27 de diciembre de 2018
VISTO:
El expediente EX-2018-02507128-GDEMZA-MESAYASMGTYJ caratulado ACTA 2715 UNO GRAFICA S A en el cual obran las actuaciones contra la firma UNO GRAFICA S.A. CUIT Nº 30-69803042-5, con domicilio en calle Pedro Molina 345, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que en el orden nº 2 rola Acta de Inspección Serie C Nº 2715 con fecha 08 de Mayo de 2018, contra la firma UNO GRAFICA S A CUIT Nº 30-69803042-5, por medio de la cual se le imputa infracción por contar con un Libro de Quejas con fecha de homologación vencida en fecha 29/07/2016 Resolución Nº 13/14.
Que en el orden nº 4 adjunto al Acta se observan dos fotografías que permiten corroborar que el Libro venció en fecha 29/07/2016.
Que la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14 consagra que Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos
Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en
BO-2019-00767104-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 18 de Febrero de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 34 de 130

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/02/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date18/02/2019

Page count131

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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