Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/02/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Boleto N: 4454004 Importe: $ 120
31/01 01-04-05-06/02/2019 5 Pub.
A herederos del Dr. MARÓN ALFREDO LUIS, cita CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA, a reclamar derechos provisionales bajo apercibimiento de legal.Boleto N: 4454213 Importe: $ 80
31/01 01-04-05-06/02/2019 5 Pub.
JUEZ DE LA 2º GEJUAS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en autos Nº 263.189, caratulados:
"GIANA GLADYS MABEL - PUBLISI NATALIA LORENA Y PUBLISI MAURICIO GERMAN C/
BENINGAZA RAMON P / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" NOTIFICA a Terceros posibles interesados y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Jujuy Nº651/3 Cuarta Sección, Distrito Ciudad, Departamento Capital, Mendoza, asentado en el registro de la propiedad raíz en Matrícula Nº 346897/1, inscripto a nombre de Beningaza Ramon, para que comparezcan a ejercerlos dentro del plazo de VEINTE DÍAS, acordado precedentemente bajo apercibimiento de ley, de conformidad con lo ordenado a fs 321: Mendoza, 31 de Octubre de 2.018 De la demanda interpuesta por TÍTULO SUPLETORIO córrase TRASLADO a por el término de VEINTE DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal Publíquense edictos CINCO DÍAS en forma alternada en el Boletín Oficial, citándose a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a ejercerlos dentro del plazo acordado precedentemente y bajo apercibimiento de ley.ev.Fdo.Dr. Carlos DALLA MORA - Juez.
Boleto N: 4429831 Importe: $ 385
20-26-28/12 04-06/02/2019 5 Pub.
Presidente de la SEXTA CÁMARA DEL TRABAJO de la 1 Circunscripción Laboral de la Provincia de Mendoza, en autos N 158.500 caratulados Cejas, Marina Mercedes, c/ Pesce, Gustavo Javier p/
Despido, notifica al Sr. PESCE GUSTAVO JAVIER, DNI N 20.335.469, de ignorado domicilio la resolución dictada a fs. 78 de autos: RESUELVE: 1 Tener a la demandada PESCE GUSTAVO
JAVIER, DNI 20335469 como persona de domicilio desconocido, bajo responsabilidad de la parte actora.
2 Notifíquese a los mismos el decreto de fs. 52 mediante publicación edictal, bajo responsabilidad de la parte actora. 3 Publíquese edictos en el Boletín Oficial, por el término de CINCO DÍAS con dos días de intervalo.artículo 69 del Código Procesal Civil y 36 del Código Procesal Laboral. 4 Cumplido y vencido el término otorgado precedentemente, dése intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes en turno correspondiente. CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Fdo: DRA. ELINA LIS ESTEBAN OLIVARES
Camarista. DR. CESAR AUGUSTO RUMBO PELEGRINACamarista. DR. DIEGO FERNANDO
CISILOTO BARNES Camarista.
Por lo que se notifica la resolución de fs. 52: Mendoza, 06 de Julio de 2018. Atento lo solicitado y constancias del expediente, declárase REBELDE al demandado PESCE GUSTAVO JAVIER, en los términos de los artículos 75 y 76 del Código Procesal Civil y 45 del Código Procesal Laboral, con transcripción de las normas citadas: Art. 75 - Procedimiento y efectos de la rebeldía: Vencido el plazo señalado para comparecer o para contestar en el caso de reconvención, se declarará rebelde al incompareciente, notificándose el decreto de rebeldía y la sentencia en la misma forma que se le había notificado el emplazamiento. Las demás actuaciones judiciales se tendrán por notificadas conforme a lo dispuesto por el artículo 66. Cuando la notificación se hubiera practicado en el domicilio real o legal, la rebeldía constituye presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria; presunción cuya eficacia será apreciada por el tribunal, quien podrá decretar las medidas de prueba que creyere convenientes. En este caso, a pedido de interesado podrá decretarse una medida precautoria suficiente para cubrir el resultado económico del proceso. Cuando la notificación se hubiera practicado por edictos conforme a lo dispuesto en el artículo 69, el incompareciente será representado por un defensor oficial, quien podrá responder sin admitir ni negar los hechos expuestos y el proceso seguirá el trámite que corresponda, en todas sus etapas. Art. 76 - Comparencia del rebelde: El litigante que fue declarado
BO-2019-00575013-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 6 de Febrero de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 125 de 142

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/02/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date06/02/2019

Page count143

Edition count1862

Première édition20/01/2017

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728