Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

instrumento privado o público;Artículo 4º: se elimina, se modifica y se traslada al nuevo Artículo 32º, el siguiente Ejercicio Económico comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año; Se agrega en la nueva numeración, Artículo 6º: Por resolución de la Asamblea, o de la Comisión Directiva ad referéndum de aquélla, la entidad podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, con la condición de conservar su autonomía e independencia. Uno o más miembros de la Comisión Directiva, podrán representar a la entidad en estos casos.;Se agrega TITULO II.
ASOCIADOS - CATEGORÍAS - DERECHOS - OBLIGACIONES-LICENCIASANCIONESPÉRDIDA DE
LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.;Artículo 5º: nueva enumeración ARTÍCULO 7º, el cual se modifica y queda redactado de la siguiente manera: La Asociación estará integrada por no más de 50 cincuenta asociados activos, salvo lo previsto por el art. 12º y sin restricción de número,respecto a los asociados adherentes que se incorporen como tales y los asociados honorarios que se designen.; Articulo 6º; 7º y 8º: nueva enumeración y orden. Reforma en cuanto a las categorías de asociados, sus derechos y obligaciones. Plasmados en dos Artículos. ARTÍCULO 8º, el cual queda redactado de la siguiente manera: Categoría de Asociados: A Serán Asociados ACTIVOS: las personas humanas fundadoras de la Asociación y los que se vayan incorporando con posterioridad, hasta alcanzar el número máximo establecido en el artículo anterior y que reúnan los siguientes requisitos: 1 tener las condiciones morales, éticas, capacidad, experiencia y probada disposición para servir objetivos de interés público; 2 poseer la calidad de Director, Gerente, o ser socio de alguna de las modalidades societarias, o tener una participación influyente en las decisiones de la empresa a la cual representa, cualquiera fuere el domicilio dentro de la República Argentina; 3 ser mayor de edad, 4 abonar la cuota mensual y 5 ser admitido por la Comisión Directiva.- B Serán Asociados ADHERENTES: las personas humanas que manifiesten su intención de integrar en tal carácter la Asociación y que reúnan los siguientes requisitos: 1 tener las condiciones morales, éticas, capacidad, experiencia y probada disposición para servir objetivos de interés público, 2 ser mayor de edad, 3 abonar la cuota mensual y 4 ser admitido por la Comisión Directiva. y C Serán asociados HONORARIOS: 1 aquellas personas humanas que por sus relevantes condiciones o aportes prestados a la Provincia de Mendoza o a través de ella al País, se hicieren merecedores de tan alta distinción y 2 ser admitido por la Asamblea. La Asamblea, evaluará la solicitud de ingreso como asociado Honorario, quien podrá aceptarla o rechazarla, y deberá ser aprobada por el voto de los dos tercios de los asociados presentes - y ARTÍCULO 9º, el cual queda redactado de la siguiente manera: I.
ASOCIADOS ACTIVOS: Los asociados activos tienen los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme las limitaciones impuestas por este estatuto y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva con aprobación de la Asamblea: 1. participar con voz y voto en las Asambleas; para ejercer estos derechos deben hallarse al día en sus obligaciones; 2. ejercer las funciones correspondientes en el seno de la Comisión Directiva, los que lo integren; o participar cuando sea invitado a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, quien no lo integre. 3. solicitar la convocatoria de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en la forma y oportunidad que establece el presente estatuto; 4. presentar proyectos,recomendaciones o iniciativas que considere de utilidad; 5.
formar parte de las comisiones que constituya la Comisión Directiva, sean permanentes o específicas para asuntos determinados; 6. utilizar y gozar de los beneficios que presta la entidad; 7. ser elegido para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto; 8. frecuentar los locales habilitados por la Asociación; 9. peticionar ante las autoridades de la Asociación; 10. presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día con sus aportes, cuotas y contribuciones. Son obligaciones de los asociados activos: 1. abonar en término las cuotas y demás contribuciones ordinarias o extraordinarias que se establezcan; 2. respetar y acatar las disposiciones del estatuto y de los reglamentos que se dicten, como asimismo las resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva; 3.comunicar los cambios de dirección, dentro de los treinta 30
días de producidos. II.ASOCIADOS ADHERENTES: Los asociados adherentes tienen los siguientes derechos,que podrán ejercer conforme las limitaciones impuestas por este estatuto y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva con aprobación de la Asamblea 1. gozar de los beneficios y servicios sociales que preste la Asociación. 2. Participar en las Asambleas con voz pero sin voto. 3. participar en las reuniones de la Comisión Directiva a las que fueren invitados con voz pero sin voto. 4. no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. 5. podrán presentar proyectos,recomendaciones o iniciativas que consideren de utilidad, utilizar y gozar de los beneficios que preste la entidad y frecuentar los locales habilitados por la Asociación.Son obligaciones de los asociados
BO-2018-04466059-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 20 de Diciembre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 86 de 165

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/12/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date20/12/2018

Page count166

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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