Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/09/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

relevar a ENERGÍA DEL TRIPLE SALTO S.A. de las obligaciones y responsabilidades que al respecto le incumben de acuerdo con las normas legales y contractuales que les son o le fueren aplicables, debiendo la Concesionaria, observar estrictamente la legislación aplicable, nacional o local, cumplir las obligaciones respectivas, asumir las responsabilidades que le correspondan como tal, en el marco de las disposiciones legales y contractuales que rigen y regulan la concesión provincial y las que le corresponden con motivo de la vinculación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN SADI y el ingreso como agente al Mercado Eléctrico Mayorista MEM.
Artículo 6º - La presente norma legal será notificada a ENERGÍA DEL TRIPLE SALTO S.A..
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
S/Cargo 28/09/2018 1 Pub.
Decreto N: 1577
MENDOZA, 21 DE SETIEMBRE DE 2018
VISTO el expediente Nº EX-2018-00091417-GDEMZA-MGTYJ, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por los doctores, NELIDA CRISTINA ARANCIBIA y VICTOR ARTURO MARANESI, por el Señor ADRIAN LUIS MURGO, contra la Resolución Nº 1492 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda I.P.V. en fecha 26 de diciembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que por la aludida disposición, se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por el reclamante, en contra de la Resolución Nº 1351 dictada por el citado instituto en fecha 28 de noviembre del año 2017, correspondiente a la vivienda 8, Manzana D, Barrio Quinta Boedo del Departamento Lujan de Cuyo.
Que al analizar el recurso ahora interpuesto, surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde aceptarlo desde el punto de vista formal.
Que ingresando en el aspecto sustancial del recurso de que se trata, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en su dictamen agregado en el orden 15, señala que el recurrente intenta por medio del mismo que se deje sin efecto y se revoquen por ilegítimas las Resoluciones del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda Nros. 1183, 1351 y 1492 todas del año 2017.
Que además en el referido dictamen, se expresa que en el orden 4 fojas 79 se acompañan los requisitos del referido Instituto, para el TRÁMITE: Permiso de Caseros, de agosto de 2017. El cual establece: En caso de necesitar ausentarse de su vivienda por problemas de trabajo, salud u otro a considerar con su debida justificación, el titular podrá dejar una familia al cuidado de la misma, previa autorización del Instituto Provincial de la Vivienda a través del presente trámite e indica cuales son los requisitos y la documentación para iniciar el expediente según corresponda si la vivienda se encuentra escriturada con hipoteca o si la vivienda no se encuentra escriturada.
Que del estudio de las constancias del expediente N 5544-S-17-03794 orden 3 y del EX-2018-00091417-GDEMZA-MGTYJ se observa que el impugnante nunca presentó la documentación requerida para el Trámite: Permiso de Caseros.

BO-2018-03101074-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Septiembre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 34 de 122

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/09/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date28/09/2018

Page count123

Edition count1839

Première édition20/01/2017

Dernière édition03/07/2024

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