Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

que hace referencia de manera imprecisa en su actual escrito recursivo; siendo que su invocación en tiempo oportuno hubiera dado lugar a la declaración de pago en lugar de su prescripción; por lo que llama poderosamente la atención el pedido de declaración de esta última.
Que si el afiliado no cumple con sus obligaciones previsionales y con el transcurso del tiempo en vez de abonarlas solicita su prescripción, enerva desde ese instante su legitimación para requerir posteriormente el reconocimiento de servicios prestados durante ese lapso, ya que a los efectos previsionales, durante ese período no habrá prestado servicio alguno; todo ello en armonía con la teoría de los actos propios.
Que el recurrente no puede cuestionar las consecuencias de sus propios actos, sin violentar el principio de buena fe, fundante de la teoría de los actos propios. A nadie le es lícito hacer valer un derecho, máxime cuando ese derecho no se encuentra acreditado, en contradicción con su anterior conducta cuando esta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho, o cuando el ejercicio posterior choque, precisamente, contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe.
Que por el pedido del propio recurrente, se resolvió, en Acta Nº 979/11, de fecha 21/10/11, del Honorable Directorio, admitir la petición efectuada por aquel, respecto a los aportes en juicio que comprenden el período 01/01/91 al 05/10/01, declarándolos no exigibles y no computables a los fines jubilatorios.
Asimismo se resuelve declarar no exigibles y no computables a los fines jubilatorios, los aportes personales correspondientes a los períodos que van desde el mes de marzo de 1987 al mes de octubre de 1993, desde el mes de marzo de 1994 al mes de julio del mismo año y desde el mes de marzo de 1995 al mes de diciembre de ese año; como efecto de tal declaración dichos períodos no pueden considerarse "servicios con aportes" del afiliado, ni los aportes en juicio registrados en los mismos traducidos en puntaje registrable; conforme lo resuelto en la aludida Acta, la cual fue notificada al recurrente en fecha 03/11/11, conforme copia certificada obrante a fs. 36, sin que aquel la impugnara, quedando en consecuencia firme.
Que se señala que en los considerandos del Acta Nº 979 se expresa: "Que el afiliado expresamente interpone la prescripción de aportes en juicio y aportes personales no abonados ", lo cual no fue atacado por el recurrente.
Que por último es de destacar que la argumentación relativa a la aplicación de los principios del derecho previsional en la especie tampoco resulta atendible pues el beneficio especial previsto por el artículo 59 de la Ley 5059 carece de naturaleza previsional, conforme los argumentos expuestos en la resolución impugnada.
Que por lo expuesto y efectuando el pertinente control de legitimidad, es preciso asegurar que no se encuentra acreditado vicio alguno en lo resuelto en el Acta recurrida.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado a fs. 03/18 y 20, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso de alzada interpuesto por Miguel Ángel Saso, D.N.I. N 10.869.204, en contra de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la resolución dictada en Acta Nº 1122, de fecha 10/11/17, del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, de conformidad con las consideraciones expuestas en los considerandos.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

BO-2018-02620323-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 29 de Agosto de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/08/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date29/08/2018

Page count126

Edition count1855

Première édition20/01/2017

Dernière édition29/07/2024

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