Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 128 inc. 2 de la Constitución Provincial, Ley Nº 7377 y sus modificatorias, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Fíjense los rangos correspondientes a la remuneración bruta, total, habitual y permanente y los montos correspondientes al valor de las asignaciones familiares detallados en Planillas Anexas que forman parte integrante del presente decreto acuerdo, según lo establecido en los Artículos 21 y 22 de la Ley Nº 7377 y sus modificatorias, los que regirán desde las fechas que se indican en la misma.
Artículo 2º - Establézcase que la Asignación anual por ayuda escolar por hijo regulada por Ley N 7377 y sus modificatorias, consistirá en el pago al trabajador del importe fijado en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente decreto acuerdo, cancelable en un solo pago conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de cada año.
Artículo 3º - Dispóngase que el pago de la Asignación prevista en el artículo precedente, se encuentra condicionado a la presentación por parte del empleado de los certificados que acrediten la condición, por parte de sus hijos, de alumnos de instituciones que impartan las enseñanzas bonificadas por la Ley Nº 7377 y sus modificatorias, antes del 1 de abril de cada año.
Artículo 4º - En caso de incumplimiento de la condición establecida en el artículo 3º del presente decreto acuerdo, las sumas abonadas por estos conceptos deberán ser descontadas de la remuneración del agente correspondiente al mes de abril de cada año.
Artículo 5º - Ratifíquese lo actuado por los Servicios Administrativos respectivos, dando por reconocidos de legítimo abono y bien pagados los valores correspondientes a las Asignaciones Familiares desde el ejercicio 2017 y hasta la fecha de vigencia de las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente decreto acuerdo.
Artículo 6º - Autorícese a los servicios administrativos que correspondan a actualizar los montos de los rangos establecidos en las Planillas Anexas que forman parte del presente decreto acuerdo, en función de los aumentos salariales que se produzcan en el futuro como consecuencia de la activación de la Cláusula de Ajuste Automático acordada en la negociación paritaria del sector al que corresponda la liquidación de las asignaciones familiares, en idéntica proporción. Asimismo esta autorización comprende la imputación liquidación y pago de los importes de asignaciones familiares correspondientes en función de los nuevos rangos que se determinen.
Artículo 7º - Deróguese todo acto administrativo que se oponga al presente decreto acuerdo.
Artículo 8º - El presente decreto acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 9º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
DR. GIANNI A. P. VENIER
C.P.N. MARIA PAULA ALLASINO

BO-2018-02432596-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 16 de Agosto de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 9 de 112

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/08/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date16/08/2018

Page count113

Edition count1848

Première édition20/01/2017

Dernière édition17/07/2024

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