Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

sometidos a decisión de los participantes, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio anual. Los ingresos y gastos provenientes de la actividad del consorcio se insertarán además en los estados contables de cada empresa participante. Los participantes poseen el derecho de contralor sobre la contabilidad de la UT. ARTICULO DECIMO QUINTO: Fuerza Mayor Ninguna de las partes tendrá responsabilidad frente a las otras por hechos emergentes de motivos de fuerza mayor, cuando tal hecho sea reconocido por la Comitente. ARTICULO DECIMO SEXTO: Incumplimiento Se considerarán hechos de incumplimiento del presente contrato: a Presentación en Concurso Comercial Preventivo, salvo que la parte presentada haya ejercido la opción de continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación en la UT y en el plazo de treinta días de abierto el concurso; b Acuerdo preconcursal;
c Declaración de quiebra; d Cesión de bienes por alguna de las empresas integrantes de la UT a sus acreedores que afecte sustancialmente su patrimonio; e Intervención judicial de la respectiva administración empresaria; f Embargo o ejecución de bienes afectados a la obra; g Obstrucción reiterada, por acción u omisión del normal desarrollo de las obras; h Imposibilidades de carácter permanente para efectuar las contribuciones establecidas en el artículo sexto. Sin perjuicio de las causales señaladas si una de las partes entrara en liquidación o tomase medidas para cesar sus actividades, por cualquier causa y estos hechos afectaren a la UT, la incumplidora deberá ser intimada en un plazo de quince días, en caso de no cesar o levantar las medidas, la cumplidora podrá excluir y/o sustituir a la parte en falta. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Exclusión Sanciones La parte incumplidora quedará excluida de la ejecución del contrato y participará de las cobranzas de acuerdo a su porcentaje en forma proporcional al avance de los trabajos a su cargo a la fecha en que se operó el hecho de incumplimiento, debiendo en todos los casos responder por los daños y perjuicios que el incumplimiento provoque. La exclusión no libera a la parte incumplidora de la obligación de participar en las eventuales pérdidas derivadas de la ejecución de los trabajos previstos a su cargo. La aplicación de la sanción de exclusión deberá ser decidida por las restantes empresas cumplidoras. Operada la exclusión, la empresa no culpable tomará la participación que la empresa excluida tenía en la UT. La liquidación a la empresa excluida se efectuará en oportunidad de practicarse la liquidación final de cuentas entre las partes. En caso de incumplimiento, la parte incumplidora, estará obligada a resarcir a la otra parte las sumas que esta última haya debido erogar para mantener en condiciones el proyecto, con una penalidad equivalente al doce por ciento 12% de dichas sumas. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Disolución y Liquidación Son causales de disolución del presente contrato: a rescisión del contrato por la Comitente, en razón de no cumplir la UT con las obligaciones emergentes del mismo; b hechos derivados de fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del objeto del convenio; c decisión firme de autoridad competente que determine la cancelación o la nulidad de la concesión. A tales efectos se designará un liquidador, el que deberá ser un contador público, independiente respecto de las partes. El liquidador ejercerá la representación de todos y cada uno de los miembros, encontrándose facultado para la realización de todos los actos inherentes a la liquidación. ARTICULO DECIMO NOVENO: Mediación Toda diferencia que pueda producirse entre las partes respecto de la interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento del presente convenio y del contrato con la Dirección Provincial de Vialidad, Mendoza, deberá resolverse amigablemente entre las partes, para lo cual se comprometen a deliberar sobre las posibles fórmulas de solución. Si ello no fuese posible las partes se someterán a la mediación del Centro de Mediadores del Colegio Notarial de Mendoza, como paso previo a cualquier cuestión judicial. ARTICULO VIGÉSIMO: Jurisdicción Las partes fijan como domicilio legal el constituido en este instrumento y declaran que someterán cualquier cuestión judicial respecto al mismo a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial con expresa renuncia al Fuero Federal.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Facultan al Dr. Jacinto Raúl Azor y/o a la escribana Claudia Mariela Romero para que tramite y gestione la inscripción de la UT ante los Registros respectivos. -Para constancia y fiel cumplimiento de lo convenido se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Boleto N: 4176923 Importe: $ 889
02/03/2018 1 Pub.

TIEMPO DE COSECHA S.R.L. Comuníquese la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada
BO-2018-00372698-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 2 de Marzo de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 23 de 78

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date02/03/2018

Page count79

Edition count1839

Première édition20/01/2017

Dernière édition03/07/2024

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