Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA

Ley N: 8988

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Modifícase el artículo 2 de la Ley N 8.105, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2- El plazo de amortización de los convenios mencionados en el artículo anterior será en cinco 5 cuotas anuales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá el treinta 30 de diciembre del año en el que se celebre el referido convenio y las restantes los mismos días de los años subsiguientes.
Art. 2- Modifícase el artículo 3 de la Ley N 8.105, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3- Los convenios de Reconocimiento y Refinanciación de Deuda que se celebren en virtud de lo dispuesto por la presente Ley, tanto para deudores en situación de cobranza judicial como extrajudicial, deberán ajustarse, en lo relativo a tasas de interés, bonificaciones y consolidación de deuda, a lo establecido en las Leyes Nros. 7.148, 7.392, 7.831 y sus complementarias.
Los deudores que optaren por la cancelación integral de sus deudas en un sólo y único pago, obtendrán una bonificación adicional especial del cincuenta por ciento 50% sobre el monto final de la liquidación, además de las bonificaciones determinadas por el ordenamiento legal vigente.
Art. 3- El Organismo Recaudador podrá optar por no continuar las gestiones administrativas y/o judiciales o desistir de las mismas en los supuestos contemplados en el artículo 7 de la Ley N 7.831. Asimismo, podrá realizar dichas acciones en caso de imposibilidad, excesiva onerosidad, infructuosidad de la prosecución o susceptibilidad de las gestiones de cobranza a objeciones de naturaleza procesal y/o constitucional.
La decisión del Organismo Recaudador requerirá, en todos los casos, dictamen favorable jurídico y financiero-contable que fundamente la misma y no implicará condonación de la deuda, aun cuando ésta no pudiera perseguirse judicialmente.
Art. 4 - Los sujetos alcanzados por las disposiciones del artículo anterior quedarán excluidos de la posibilidad de obtener financiamientos, acceder a beneficios de bonificación de tasas y/o a cualquier otro beneficio que la Administradora Provincial del Fondo otorgue o administre, ya sea por sí misma o en calidad de mandataria, fiduciaria, fiduciante o cualquier otro carácter jurídico que adopte, hasta tanto aquellos suscriban el respectivo Convenio de Reconocimiento y Refinanciación de Deuda y lo mantengan en regular cumplimiento o cancelen la deuda en su totalidad.
El Organismo Recaudador, al suscribir los Convenios de Reconocimiento y Refinanciación de Deudas podrá otorgar descuentos especiales tendientes a recuperar el máximo posible de la acreencia y propender a la continuidad de la actividad del deudor y a la preservación de las fuentes laborales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8.105.

BO-2017-00094520-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 17 de Julio de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/07/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date17/07/2017

Page count66

Edition count1857

Première édition20/01/2017

Dernière édition31/07/2024

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