Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/06/2017

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

se inserta el mismo.
Que el Adicional por Mayor Dedicación no es un derecho adquirido por el agente, sino una vez que se ha devengado su pago. Tal como lo expresa el Art. 43 de la Ley Nº 5465 y modificatorias que el mismo se goza por tiempo determinado, debiendo ser renovado a su vencimiento. En este caso, dicho vencimiento se ha producido automáticamente al vencimiento del plazo por el que fuera otorgado y de las sucesivas prórrogas.
Que es esencial destacar y reiterar que el Adicional por Mayor Dedicación, no forma parte del salario del agente y que se cobra mientras la autoridad considere necesario otorgarlo. No se configura a tal Adicional, un derecho subjetivo, el que por naturaleza es precario y puede ser discontinuado a decisión de la Administración.
Que en consecuencia, no hay afectación del derecho de propiedad al salario justo, ni la confiscatoriedad invocada, ni desviación de poder ni arbitrariedad. Se confunde la asignación de clase o básico, que no puede ser afectada y no lo ha sido, con un adicional que constituye una mera expectativa en tanto está condicionado a los cambios de modalidad operativa, necesidades de cumplimiento de horarios adicionales a la jornada laboral normal del agente, todo lo cual depende de las necesidades del servicio. Se trata de un derecho precario, en tanto cesa automáticamente al vencimiento del plazo acordado en el acto administrativo de otorgamiento y respecto al cual la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, ha considerado que la autoridad administrativa en uso de sus atribuciones y facultades discrecionales que le han sido otorgadas puede establecer, suspender o quitar los adicionales que perciben los agentes de la administración, dando razones fundadas para ello.
Que por lo expuesto precedentemente, no existe ilegitimidad alguna en los actos administrativos atacados, ni inconstitucionalidad en la norma general en la que se fundaron, por lo que corresponde que el Recurso de Alzada interpuesto oportunamente sea rechazado.
Por ello, atento el pedido formulado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social a fs. 29 y vta., del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y por Asesoría de Gobierno a fs. 32/34, todas del expediente 1955-D-2016-77739, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial, el Recurso de Alzada, interpuesto oportunamente contra la Resolución Nº 876/16-DINAF, por el Lic. CLAUDIO GUILLERMO GARCÍA ESPINOSA, DNI. Nº 20.444.704, CUIL Nº 20-20444704-8, con funciones en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
FARM. CLAUDIA NAJUL
S/Cargo 30/06/2017 1 Pub.
Decreto N: 1005

BO-2017-00083862-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 30 de Junio de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 12 de 85

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/06/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date30/06/2017

Page count86

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2017>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930