Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/06/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que entre los fundamentos analizados para el dictado del Decreto-Acuerdo Nº 2701/15, se pueden mencionar: la emergencia administrativa, fiscal y financiera de la Provincia, como así también la necesidad de una urgente reorganización de los recursos humanos y materiales con que cuenta el Estado, a fin de ponerlos a disposición de un mejor cumplimiento de los fines superiores a que están destinados.
Que específicamente en lo que se trata al Adicional por Mayor Dedicación, el referido decreto-acuerdo dispuso, en su Art. 3º, la continuidad automática, desde el 01 y hasta el 31 de enero de 2016, de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2015, se encontrara incorporada en los Adicionales por Mayor Dedicación, Dedicación de Tiempo Completo, Mayor Horario y en los Suplementos por Subrogancia y Tareas Riesgosas.
Que resulta necesaria la evaluación en cada caso del mantenimiento de tal incorporación o contratación, ello en miras a la necesidad del Estado en contar con la prestación del agente en horarios por encima de los que remunera el cargo de planta o la contratación misma, teniendo siempre en cuenta la mejor prestación del servicio a que está llamado el Estado.
Que a tal fin se dispone la continuidad automática por el plazo de un 1 mes para el caso de las incorporaciones de agentes al sistema de los adicionales ya referidos y de dos 2 meses para el caso de los incorporados a la planta temporaria del Estado o mediante otros sistemas a término de contratación, ello con el objetivo de que en cada jurisdicción se haga un análisis exhaustivo y fundado de la necesidad de la prestación.
Que la finalización de la vigencia de la continuidad automática de los referidos adicionales, se produciría, sin excepción, el 31 de enero de 2016, sin necesidad de notificación o comunicación alguna. Sin embargo se notificó, fehacientemente, al Lic. Claudio Guillermo García Espinosa, la baja del Adicional por Mayor Dedicación, de conformidad a la constancia de fs. 8 del expediente 1955-D-2016-77739.
Que el Art. 6º del Decreto-Acuerdo Nº 2701/15, dispuso que la continuidad automática referida en los Arts. 3º, 4º y 5º del citado decreto-acuerdo, se efectivizará en idénticas condiciones, horario, honorarios, funciones u otros requisitos, según corresponda que las vigentes al 31 de diciembre de 2015, salvo que la persona renuncie expresamente o que los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, como así mismo las autoridades superiores de los entes Descentralizados y Autárquicos, dispongan disminuciones o el cese de las prestaciones, siendo suficiente la notificación fehaciente por nota suscripta por alguno de los mencionados funcionarios.
Que el Art. 7º del citado decreto-acuerdo determina que cada Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo y entes Descentralizados o Autárquicos, debían elevar informe fundado sobre la necesidad de disponer la inclusión de personal en el sistema de Adicionales por Mayor Dedicación, Dedicación de Tiempo Completo, Mayor Horario y en los Suplementos por Subrogancia y Tareas Riesgosas, previa justificación hecha por el jefe inmediato del área donde presta funciones el agente cuyo adicional es requerido, al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, hasta el 20 de enero de 2016.
Que efectuado el relevamiento previsto por el citado decreto-acuerdo, la autoridad competente consideró que la prestación extendida de servicios del recurrente Lic. Claudio Guillermo García Espinosa, no resultaba esencial para el funcionamiento hospitalario, disponiendo la baja del Adicional por Mayor Dedicación del impugnante o su no renovación.
Que en este orden de ideas, Asesoría de Gobierno cita Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, señalando en relación al Adicional por Mayor Dedicación, que el mismo se percibe bajo el concepto de servicio efectivamente prestado y no como suplemento fijo. Es variable, en la medida que la autoridad concedente decide otorgarlo o no y por razones exclusivas de servicio. De allí la necesidad de integrar el adicional con la efectiva prestación de aquél. Asimismo, no se tiene derecho adquirido a mantenerlo, sino cuando necesidades del servicio así lo requieran, lo que no sólo se encuentra vinculado a su permanencia, sino también a otros factores como es la organización administrativa en que
BO-2017-00083862-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 30 de Junio de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/06/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date30/06/2017

Page count86

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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