Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/06/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Decreto N: 997
Mendoza, 19 DE JUNIO DE 2017.
Visto el expediente 1955-D-2016-77739 y su acumulado 1178-D-2016-20108, en el último de los cuales el Lic. CLAUDIO GUILLERMO GARCÍA ESPINOSA, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 876/16, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Art. 1º de la Resolución Nº 876/16-DINAF, se rechazó formalmente el Recurso de Reconsideración Revocatoria, interpuesto oportunamente por el Lic. Claudio Guillermo García Espinosa, contra el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15, que dispuso, entre otras cosas, la baja de los ítems o adicionales de los agentes públicos, incluyendo Mayor Dedicación, decreto-acuerdo que se dictó en el marco de la Ley Nº 8833 de Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera de la Provincia de Mendoza.
Que analizado el Recurso de Alzada, la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, expone en su dictamen de fs. 29 y vta. del expediente 1955-D-2016-77739:
Que teniendo presente la fecha de notificación de la resolución recurrida y posterior fecha de presentación del Recurso a tratar, como también el carácter de organismo Autárquico Descentralizado de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, correspondería su tratamiento jurídico en lo formal, en los términos establecidos en el Art. 183 de la Ley Nº 3909.
Que el Recurso de Alzada, ataca el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15, que en definitiva, se encontraba firme al momento de interponer oportunamente el Recurso de Revocatoria. Dicho decreto-acuerdo es reglamentario, por lo tanto carece de los elementos y caracteres propios del Acto Administrativo que surge con claridad de la Ley Nº 3909.
Que la naturaleza jurídica del Adicional por Mayor Dedicación, surge claramente de lo dispuesto por el Art.
43 de la Ley Nº 5465 y sus modificatorias: La incorporación de agentes a este régimen se hará por decreto emitido por conducto del Ministerio de Bienestar Social, tanto para organismos centralizados como descentralizados, por tiempo determinado y fundado en las características y necesidades del servicio a cubrir. Por el mismo medio podrá disponerse la desafectación en cualquier época, por lo cual, claramente, el Poder Ejecutivo puede prorrogar y/o modificar su otorgamiento según las necesidades que pueda evaluar en forma amplia y sin restricciones, siempre y cuando no afecte el resto del estado de revista del agente involucrado.
Que el dictado de la Resolución Nº 876/16-DINAF y el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15, son plenamente legítimos, dictados dentro de las facultades propias del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Que por lo expuesto precedentemente Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, aconseja admitir formalmente y rechazar sustancialmente el Recurso de Alzada interpuesto.
Que a fs. 30 y vta. del expediente 1955-D-2016-77739, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, comparte los argumentos esgrimidos por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del citado Ministerio.
Que Asesoría de Gobierno en su dictamen de fs. 32/34 del precitado expediente, expone los siguientes argumentos:

BO-2017-00083862-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 30 de Junio de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/06/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date30/06/2017

Page count86

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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