Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/06/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

actuaciones obrantes a fs. 13 y 17/19 de los aludidos autos.
Que al tratarse de un recurso de revocatoria incoado contra un Decreto del Señor Gobernador de la Provincia, el cual fue dictado en un procedimiento en el que han tenido participación los quejosos, corresponde el rechazo formal del mismo, ya que tal Decreto causa estado, señalando la Doctrina: "El Gobernador, culminando un procedimiento en el que ha tenido intervención el administrado respetándose el principio del debido proceso con todas sus consecuencias , dicta un acto que lo afecta; tal acto causa estado y, en su caso, abre el contencioso sin que sea menester ni procedente el recurso de revocatoria previo a la acción jurisdiccional". Sarmiento García, J., "LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE MENDOZA Nº 3909", Ediciones AVGVSTVS, Mendoza, año 1979, pág. 231.
Que por otra parte, culminando el análisis formal, se observa la falta de legitimación de los recurrentes, ello conforme lo establecido por el artículo 174, Ley 3909, lo cual implica la falta de un requisito formal, por lo que el recurso debe ser rechazo formalmente; ello es así ya que los quejosos no ostentan ni un derecho subjetivo ni un interés legítimo que defender a través del remedio legal impetrado.
Que, no obstante el rechazo formal del recurso de revocatoria incoado, respecto al análisis sustancial del mismo, en líneas generales los quejosos no han acompañado ningún elemento que pueda determinar que el Decreto recurrido se encuentra viciado a fin de poder revocar el mismo, no aportando probanza alguna que permita desvirtuar el criterio vertido en el Decreto atacado; todo lo contrario, el extenso recurso junto con la documentación acompañada no hace más que corroborar y confirmar los fundamentos del acto administrativo que ordenó la intervención administrativa.
Que respecto a la solicitud de prórroga efectuada por Liliana María Magni, interventora de la Fundación "Creyendo en Mí", corresponde la concesión de la misma atento a las constancias de autos, de las cuales surge: Al momento en que se decretó la intervención administrativa, la fundación se encontraba sin actividad y en un estado de manifiesto y grosero desmanejo, situación reconocida, corroborada y ampliada por los propios recurrentes; las irregularidades detectadas por parte de la señora interventora en los informes presentados ante la Dirección de Personas Jurídicas -fs. 52/103 del Expediente Nº 4844-D-16-00917; con la intervención administrativa efectuada se logró normalizar la actividad principal de la Fundación y se retomó la prestación del servicio a favor de los niños y jóvenes con discapacidad, que son los únicos y verdaderos beneficiarios de la actividad fundacional.
Que por encima de toda consideración, es dable asegurar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, de cumplimiento obligatorio en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Que por lo expuesto la intervención administrativa debe continuar, pero no por tiempo indeterminado pues toda intervención por esencia debe ser excepcional y transitoria; por lo que se establece como razonable en el caso particular establecer un plazo de seis 6 meses.
Que por último se debe reconocer sin corta pisas y de manera amplia el derecho a la información por parte de los padres, cuidadores y demás familiares de las personas con discapacidad afectados por el presente caso, por lo que resulta necesario realizar una audiencia informativa a fin de poner en conocimiento los alcances del presente Decreto.
Que en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Director de Personas Jurídicas a fs. 85/88 vta. y por Asesoría de Gobierno a fs. 90 y 107, todos pertenecientes al Expediente Nº 1058-D-2016-20108, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

BO-2017-00075716-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 19 de Junio de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/06/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date19/06/2017

Page count106

Edition count1843

Première édition20/01/2017

Dernière édition10/07/2024

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