Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 31/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO SEGURIDAD

Ley N: 8960
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Modifícanse los incisos 1.a.; 1.b. y 3 del artículo 26 Apartado VIII "Servicios Extraordinarios de las Policías de la Provincia de Mendoza", del ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS, CAPITULO IX SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ACTUACIONES EN GENERAL de la Ley N 8.923, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
1.a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el tres con setenta y ocho por ciento 3,78% sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 11.650,13 salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial.
1. b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el cinco con treinta y un por ciento 5,31% sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 11.650,13 salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial.
3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del uno con cincuenta por ciento 1,50% sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 11.650,13 salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial.
Por cada efectivo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectado al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del porcentaje del párrafo anterior incrementado en cinco 5 milésimos más.
Art. 2- Derógase toda otra norma que se oponga al contenido de la presente.
Art. 3- El Poder Ejecutivo Provincial deberá equiparar el porcentaje de aumento salarial de la Fuerza Policial y del Servicio Penitenciario al mayor porcentaje de aumento que resulte de las negociaciones paritarias estatales durante el ejercicio, hasta el límite de la diferencia en iguales condiciones y oportunidades, estando autorizado a realizar por vía de decreto las modificaciones presupuestarias necesarias a tal fin.
Art. 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Ing. LAURA G. MONTERO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA H. SENADO

BO-2017-00028262-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 31 de Marzo de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 31/03/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date31/03/2017

Page count106

Edition count1841

Première édition20/01/2017

Dernière édition05/07/2024

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