Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/02/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que el Artículo 78º de la Ordenanza Tarifaria Nº 3916/16 para el ejercicio 2017 determina los parámetros sobre los cuales se liquidará por la ocupación de la vía pública con cables, postes, caños u otras instalaciones aéreas o subterráneas para el servicio público de electricidad, gas, agua, cloacas, y otros, sean éstos públicos o privados pagarán bimestralmente los montos allí establecidos.
Que la actividad reglamentaria debe comprender las reglas destinadas a obtener el empadronamiento de los contribuyentes, como asimismo la determinación del tributo, el cual, por su tipicidad excluye la metodología de liquidación administrativa, exigiendo la implementación de un régimen de liquidación por declaración jurada y la creación de la cuenta respectiva para su determinación inicial, permitiendo luego utilizar el procedimiento de la liquidación administrativa.
Que la liquidación y pago del tributo debe realizarse por bimestre vencido atento que el hecho imponible surgirá luego de haberse cumplido el período.
Que para establecer la base imponible y sus futuras modificaciones se ha implementado el sistema de declaración jurada para los derechos cuantificados por el artículo 78 de la Ordenanza 3916/16, a fin de dar lugar a las liquidaciones administrativas bimestrales previstas por las normas reglamentadas y sin perjuicio de los eventuales ajustes o determinaciones que surjan de las inspecciones futuras que al efecto se realicen.
Que corresponde fijar las fechas para la presentación de las declaraciones juradas modificatorias de las bases imponibles del derecho y tributo reglamentados en el presente Decreto.
Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 7, lo dispuesto por el Artículo 105º inciso 5 de la Ley Nº 1079, y en uso de sus atribuciones, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Establézcase hasta el día 15 de Febrero de 2017 el plazo para que los obligados al pago de los derechos por ocupación o utilización de espacios de dominio público creados por el Título XI Libro II del Código Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 10.226/77, conforme los valores y bases fijadas por el Artículo 78º de la Ordenanza Tarifaria Nº 3916/16
vigente para el ejercicio 2017, presenten ante la Dirección de Rentas del Municipio la declaración jurada que se incorpora como Anexo I del presente Decreto.
Los datos incorporados en la declaración jurada serán los totales por cada rubro declarado al 15
de Febrero de 2017 y conformarán las liquidaciones administrativas bimestrales durante el ejercicio 2017, con excepción de las modificaciones que se introduzcan de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º - Establézcase a los obligados al pago a que hace referencia el artículo anterior, la obligación de presentar una lista complementaria de las modificaciones surgidas dentro de los cinco días de producido el hecho, utilizando el formulario de declaración jurada que al efecto le facilite la Dirección de Rentas. A los efectos de su aforo las fracciones se computarán como bimestre completo.
Para el supuesto de no presentar declaraciones modificatorias, se emitirán las boletas con los valores determinados en la declaración descripta en el Artículo 1º, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Rentas para realizar los ajustes respectivos.
BO-2017-00010465-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 9 de Febrero de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 18 de 80

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/02/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date09/02/2017

Page count81

Edition count1844

Première édition20/01/2017

Dernière édition11/07/2024

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