Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 50

Martes, 15 de marzo de 2022

Página 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

B ENAOJÁN
A n u n cio
ORDENANZA SOBRE SOLARES, SEGURIDAD Y DECORO DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES, CUERPOS Y ELEMENTOS SALIENTES, REVESTIMIENTOS DE FACHADAS
Y CONDICIONES ESTÉTICAS, PUBLICIDAD EN LOS EDIFICIOS
Y APROVECHAMIENTO DE ESPACIO BAJO CUBIERTA

1. Seguridad y decoro público de solares y edificios existentes 1.1. Solares Los propietarios de solares no edificados deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para evitar la acumulación de residuos o cualquier otro foco de contaminación.
Asimismo, mientras los solares no se edifiquen deberán cerrarse con una tapia de obra de fábrica de 2,00 m de altura situados en la alineación oficial, que se habrá de enfoscar y pintar en su cara exterior. Este muro no podrá ser sustituido por otro elemento hasta que, concedida la licencia, se dé comienzo a las obras.
Excepcionalmente, en las zonas exteriores al ámbito definido cómo Núcleo Tradicional NT, se permitirá la sustitución de la tapia de obra por malla metálica o análoga de 2,00 m de altura.
El muro deberá construirse obligatoriamente en las alineaciones que correspondan por aplicación del planeamiento vigente. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.
1.2. Edificaciones Los propietarios de edificaciones, deberán mantener en correctas condiciones todos los elementos constructivos de fachada, reparándose los deteriorados, los acabados de las mismas revocos, pinturas, etc., los elementos salientes añadidos y las instalaciones técnicas de los edificios, estando obligados a:
a Mantenimiento y seguridad de los elementos arquitectónicos de formación de las fachadas y sus acabados.
b Mantenimiento de los revocos, pintura o cualquier material visto de acabado de los paramentos de fachada.
c Mantenimiento y seguridad de todas las instalaciones técnicas de los edificios y sus elementos añadidos, tales como rótulos o carteles.
d No se permitirá, en ningún caso, la instalación de una edificación prefabricada de madera o metálica, dentro de la delimitación.

CVE: 20220315-00573-2022 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza General Reguladora sobre Solares, Seguridad y Decoro de Edificios y Construcciones, Cuerpos y Elementos Salientes, Revestimientos de Fachadas y Condiciones Estéticas, Publicidad en los Edificios y Aprovechamiento de Espacio Bajo Cubierta, aprobada por el Pleno de la Corporación, con fecha 26 de enero de 2017, y no habiéndose formulando reclamación alguna, quedan elevados a definitivos, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date15/03/2022

Page count32

Edition count5568

Première édition15/01/2001

Dernière édition06/07/2024

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