Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 8 de febrero de 2022

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Capítulo III.Suspensión.
Artículo 96. Suspensión del procedimiento de recaudación.
Artículo 97. Órganos competentes.
Artículo 98. Garantías.
Artículo 99. Extensión de la garantía.
Artículo 100. Tramitación y resolución de solicitud de suspensión.
Artículo 101. Intereses suspensivos.
Disposición transitoria. Mejora de plazos en fraccionamientos concedidos.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas específicas y ordenanzas fiscales.
Disposición final única. Entrada en vigor.

TÍTULO I

Disposiciones generales CAPÍTULO I

Principios generales Artículo 1. Objeto 1. La presente ordenanza general se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LBRL, los artículos 12.2 y 15.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo TRLRHL y la disposición adicional cuarta, apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGT.
2. Esta ordenanza contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que regulan el ejercicio de las competencias y facultades de recaudación de los ingresos de derecho público, asumidas mediante delegación, convenio o encomienda en la excelentísima Diputación de Málaga, que se ejercen por la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial en adelante la Agencia.
3. Esta normativa será aplicada por la Agencia, constituida como forma de gestión directa de servicio público de la excelentísima Diputación de Málaga.
4. Esta ordenanza se dicta con la finalidad de desarrollar lo que se prevé en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, en aquellos aspectos referentes a los procedimientos llevados a cabo por este organismo, en virtud de Convenio de Cooperación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o de delegación, por parte de las entidades locales de la provincia de Málaga. Asimismo, también se aplicará en el ejercicio de las funciones recaudatorias asumidas mediante convenio con otras entidades de derecho público, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el mismo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta ordenanza se aplicará en todo el territorio provincial de Málaga, desde su entrada en vigor hasta su derogación.
La presente ordenanza se aplicará a todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de lo indicado para los aplazamientos y fraccionamientos en la disposición transitoria de esta ordenanza.
A estos efectos se entenderá que inicia un nuevo procedimiento todo acto del procedimiento de apremio que dé lugar a un procedimiento con sustantividad propia.

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Número 26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date08/02/2022

Page count40

Edition count5564

Première édition15/01/2001

Dernière édition02/07/2024

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