Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 27 de diciembre de 2021

Página 26

TÍTULO IX

Régimen sancionador Artículo 80. Concepto de infracción Constituyen infracción administrativa de esta ordenanza las acciones y omisiones que representen vulneración de sus preceptos, tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos de desarrollo.
Artículo 81. Responsabilidad Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que las comentan a título de autores y coautores.
Esa responsabilidad se podrá extender a aquellas personas que por ley se les atribuye el deber de prever la infracción administrativa cometida por otros.
De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin previa obtención o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si esta no existiese, la persona física o jurídica bajo la relación de dependencia de la cual actúe el autor material de la infracción.
Artículo 84. Clasificación de las infracciones y su sanción Las infracciones administrativas de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala:
Infracciones leves: Hasta 750 euros.
Infracciones graves: De 751 hasta 1.500 euros.
Infracciones muy graves: De 1501 hasta 3.000 euros.
La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción habrán de observar la debida adecuación a los hechos y se tendrán en cuenta para ello los siguientes criterios de aplicación:
a La existencia de intencionalidad o reiteración.
b La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
c La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.
d La trascendencia social.
La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Artículo 83. Clasificación de las infracciones 1. Constituirán infracciones de carácter leve, las tipificadas en los artículos 5, 11, 12, 13, 42, 47 y 79 de la presente ordenanza, además de todas aquellas infracciones a esta ordenanza que no se clasifiquen como graves o muy graves.
2. Constituirán infracciones de carácter grave, las tipificadas en los artículos 7, 14, 16.2, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37 y 73, así como la reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3.La reincidencia en infracciones de carácter grave, será considerada como infracción muy grave.
Artículo 84. Prescripción y caducidad Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

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Número 245

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date27/12/2021

Page count28

Edition count5569

Première édition15/01/2001

Dernière édition07/07/2024

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