Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 21 de diciembre de 2021

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Artículo 2. Ámbito personal El convenio colectivo afecta a todo el personal fijo de plantilla o eventual cualquiera que sea la forma de contrato de trabajo que se tenga suscrito, que presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa en su centro de trabajo de Coín Málaga.
Artículo 3. Ámbito temporal La duración de este convenio colectivo se establece por dos años 2 años, cuyo periodo de vigencia abarca desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4. Prórrogas El convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa. Concluido el espacio temporal de 2 dos años y mientras no sea sustituido por otro, total o parcialmente, quedará vigente el contenido normativo del mismo;
no obstante, transcurrido un año desde la denuncia expresa o tácita del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitrar de haberse sometido las partes a tal decisión, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuese de aplicación, según dispone el párrafo cuarto, del número 3, del artículo 86, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo número 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 5. Absorción y compensación Las mejoras establecidas por la empresa, individual o colectivamente, con anterioridad a la firma de este convenio colectivo no podrán ser absorbidas por las que se establezcan en el mismo, respetándose las condiciones más beneficiosas que a título individual o colectivamente disfruten los trabajadores/as.
CAPÍTULO II

Jornadas, vacaciones y licencias Artículo 6. Jornada laboral La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas en horario de ocho horas diarias de lunes a viernes.
Cuando las circunstancias de producción lo requiera, se trabajará los sábados y domingos. De acontecer este supuesto, cuya decisión corresponde a la empresa, cada 6 seis horas de trabajo en tales días se compensará a los trabajadores/as que las efectúen con una jornada de 8
ocho horas de descanso por cada sábado y domingo trabajados, cuyos descansos compensatorios se concederán en el transcurso de la semana inmediatamente posterior.
En atención a lo señalado de las festividades a conmemorar, los días 24 y 31 de diciembre no se trabajará.
La jornada laboral diaria en las ferias de mayo y de agosto no será superior a 6 horas continuadas. Los trabajadores/as del turno de noche en feria, pasarán al turno de mañana o de tarde.
Artículo 7. Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de 23 días laborables. Si por alguna circunstancia la empresa partiera el periodo vacacional en dos o más fracciones, corresponderá al trabajador/a disfrutar de 26 días laborables, entendiéndose como no laborables los sábados percibiendo el trabajador/a todas las retribuciones del convenio colectivo.
El trabajador/a conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones, al menos, dos meses antes del comienzo de las mismas.

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Número 241

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date21/12/2021

Page count27

Edition count5566

Première édition15/01/2001

Dernière édition04/07/2024

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