Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 234

Viernes, 10 de diciembre de 2021

Página 5

b Estar empadronado/a y residir de forma efectiva en el municipio de Mijas como mínimo por un periodo de 3 años, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
c Que los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia no superen los límites de la siguiente tabla:
N.º MIEMBROS DE LA UNIDAD ECONÓMICA
DE CONVIVENCIA

LÍMITE DE INGRESOS MENSUALES

1 MIEMBRO

200 % DEL IPREM MENSUAL

2 MIEMBROS

245 % DEL IPREM MENSUAL

3 MIEMBROS

360 % DEL IPREM MENSUAL

4 MIEMBROS

440 % DEL IPREM MENSUAL

Se entenderá por unidad económica de convivencia, aquella constituida por la persona beneficiaria, sus padres, madres, hermanos, hermanas, hijos, hijas y cónyuge o persona unida por análoga relación, siempre que convivan con ella y se encuentren empadronados/as en el mismo domicilio.
A los efectos de determinar la renta de los integrantes de la unidad económica de convivencia se sumarán los ingresos económicos mensuales totales procedentes de:
Rendimiento de trabajo, actividades económicas, rentas patrimoniales, retribuciones, subsidios por desempleo, pensiones de cualquier índole, pensiones de alimentos o manutención y cualesquiera otras.
d Encontrarse al corriente con las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mijas.
Dada la naturaleza de este tipo de subvenciones, dirigidas a sectores de la población en situación de especial vulnerabilidad, se exceptúa a los/as beneficiarios/as del cumplimiento del resto de los requisitos previstos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Tramitación 3. Instrucción: Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá, por parte del/la profesional de referencia correspondiente de los Servicios Sociales Comunitarios, a valorar el expediente mediante la aplicación de los correspondientes baremos, emitiendo informe sobre la puntuación obtenida, y sobre el importe anual correspondiente. Posteriormente, dichos informes se elevarán a una comisión, que previo examen y valoración de los expedientes, elaborará el listado de las personas beneficiarias por orden de puntuación. El acta de la comisión se elevará en forma de propuesta a la Concejalía.
La comisión estará formada por al menos tres vocales, un presidente/a y un secretario/a.
Artículo 9. Criterios de baremación Los criterios de baremación serán los siguientes:
ASituación económica Para la baremación de la situación económica de la unidad económica de convivencia se aplicará la siguiente tabla:
N.º MIEMBROS DE LA UNIDAD
ECONÓMICA DE CONVIVENCIA

INGRESOS MENSUALES INFERIORES A

PUNTOS

1 MIEMBRO

150 % DEL IPREM MENSUAL

5 PUNTOS

2 MIEMBROS

184 % DEL IPREM MENSUAL

5 PUNTOS

3 MIEMBROS

270 % DEL IPREM MENSUAL

5 PUNTOS

4 MIEMBROS

330 % DEL IPREM MENSUAL

5 PUNTOS

5 MIEMBROS O MÁS

- 18 % DEL IPREM MENSUAL POR CADA
MIEMBRO

5 PUNTOS

CVE: 20211210-08130-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
POR CADA MIEMBRO A CONTAR DESDE EL QUINTO SE AÑADE UN 25 % DEL IPREM MENSUAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date10/12/2021

Page count20

Edition count5579

Première édition15/01/2001

Dernière édition17/07/2024

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