Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de enero de 2021

le impide reconvenir o proponer y practicar prueba de sus alegaciones. Ahora bien, la situación procesal de rebeldía de la parte demandada no exime a la parte actora, conforme a lo dispuesto en las reglas generales de la carga de la prueba, de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, es decir, los que fundamentan la causa invocada, a través de los oportunos medios de prueba cfr. artículo 1214 del Código Civil.
Segundo. La pretensión deducida en el presente pleito por la actora reclamación de cantidad debe ser estimada, y ello no tanto por la situación de rebeldía de la parte demandada, pues no releva al actor de la carga probatoria impuesta por el artículo 217 LEC., como por la prueba documental aportada a la causa unida a la solicitud de que se tenga al demandado por conforme con todos los hechos de la demanda que le sean perjudiciales/ se desprende la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para el éxito de la acción ejercitada, de conformidad con los artículos 1088 y siguientes del CC, en relación con los artículos 1254 y concordantes del mismo código.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 párrafo segundo de la LEC, se imponen las costas del juicio a la parte demandada, a tenor del criterio del vencimiento objetivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo: Que, estimando la demanda presentada por Food and Drink Kebab, Sociedad Limitada, contra doña Raymond Georges Capet, debo condenar a este último a abonar a la actora la suma de mil novecientos cincuenta euros 1.950,00 euros, más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio al mismo.
Conforme a la disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre de 2011, el 31 de octubre de 2011, esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno artículo 455.1 LEC.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el artículo 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número siete de Málaga.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora Magistrada-Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe, en Málaga, a 17 de noviembre de 2020.
La Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia, Araceli Catalán Quintero.
442/2021
D

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Número 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date29/01/2021

Page count122

Edition count5559

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/06/2024

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