Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 18/2/2023 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 33

Viernes, 17 de febrero de 2023

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crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, por conducto de la BDNS, y por un plazo de quince días naturales.
Sexto. Otros
b Gastos subvencionables Los fondos concedidos se aplicarán a la satisfacción de cualquier gasto corriente relacionado con la manutención, atención, cuidados diversos, mantenimiento, protección y subsistencia del menor nacido o adoptado que realicen los progenitores o adoptantes.
Entendiendo que no tiene carácter inventariable dado el rápido crecimiento de los menores en los primeros años de vida serán igualmente subvencionables los gastos relacionados con los elementos de transporte y desplazamiento de los menores carritos y los distintos elementos que lo integran, sillas de paseo, y asientos para coche, elementos decorativos y mobiliario de menores trona, cuna, colchón, bañera, hamaca, cambiadores, cómodas, bañera con cambiador plegable, cubete, etc., hasta un límite máximo de 300 euros por concepto, quedando excluido, en cualquier caso, el mobiliario de menores de carácter fijo, entendiendo por este, aquellos elementos de carpintería, ebanistería, muebles de obra y demás sistemas mixtos integrados y/o anclados en la edificación.
c Documentación Las personas interesadas deberán formular la solicitud conforme al anexo I, la cual deberá estar debidamente firmada y cumplimentada, y acompañada de la siguiente documentación:
a Acreditación de la personalidad de la persona solicitante por cualquiera de los siguientes medios, en función del supuesto de que se trate:
1. Copia del DNI.
2. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de la tarjeta de identidad de extranjero TIE del solicitante.
3. En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.
b Copia del libro de familia completo donde conste el número de registro o certificado equivalente y, para el caso de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.
c Certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo de la persona beneficiaria, en el que figure el/la menor nacido/a o adoptado/a, y en el que conste expresamente la fecha de antigedad en el municipio de la persona solicitante.
d Declaración expresa responsable en la que se haga constar que la suma de los ingresos anuales de los miembros de la unidad de convivencia no supera 25.000 euros anuales.
A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2021 de la declaración IRPF.

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a Cuantía de la ayuda La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a mil doscientos euros 1.200 euros por menos causante de la subvención.
Dada la finalidad y objetivo de las subvenciones reguladas en las presentes bases y convocatoria, el abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación, una vez aprobada la resolución de concesión, previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Málaga.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 18/2/2023 (Suplemento 1)

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaysEspagne

Date18/02/2023

Page count17

Edition count4162

Première édition20/02/2001

Dernière édition29/07/2024

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