Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco del 10/4/2019
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Source: Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco
BOLETIN LABORAL
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO
Tlalnepantla de Baz a 10 de abril del 2019
TOMO I
AÑO XXIII
No.065
EXPEDIENTE: J.2/594/2016
CORTINA HERRERA GLORIA
VS.
CONSORCIO EMPRESARIAL ADPER, S.A. DE C.V. Y/O
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.---------------------------------------------------------------------------------------CONVOCATORIA
En virtud de que la C. CORTINA HERRERA GLORIA , ha denunciado ante la Junta Especial Numero DOS de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, la muerte de C. FRANCISCO ENRÍQUEZ LIZAOLA, y al mismo tiempo solicita sea designado como beneficiarias a efecto de que este en posibilidad de cobrar las prestaciones que conforme a derecho les pudiese corresponder al trabajador fallecido, con fundamento en lo dispuesto por el a rtículo 503 de la ley federal del trabajo, SE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONVOCATORIA
A todas las personas que crean tener derecho a ser declaradas beneficiarios del trabajador fallecido, para que dentro de un t érmino de treinta días a partir de la fecha en que aparezca publicada la presente, comparezcan ante la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, sito en AV. SAN
IGNACIO No 2, P.B. COL. LOS REYES IZTACALA, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54090 CENTRO DE JUSTICIA LABORAL a deducir sus derechos.--Se hace del conocimiento del público en general, que el de cujus la C. FRANCISCO ENRÍQUEZ LIZAOLA, fue trabajador de la moral demandada CONSORCIO EMPRESARIAL ADPER, S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en MANUEL AVILA CAMACHO 1903 INTEROR 600 A, EL CHAMIZAL, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, así mismo de que la muerte de la trabajadora ocurrió el día catorce de abril de dos mil dieciséis, por lo que se han señalado las Lo anterior en términos de los artículos 17, 503, 739, al 744, 746 así mismo de que la muerte de la trabajadora ocurrió el día catorce de abril de dos mil dieciséis, por lo que se han señalado las NUEVE HORAS CON
DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo una audiencia de CONCILIACIÓN DEMANDA Y EXCEPCIONES
PREUBAS Y RESOLUCIÓN
Se expide la presente para su debida publicación en el Municipio de Naucalpan, así como en el domicilio de la demandada, en la Alcaldía o Delegación de Benito Juárez y por medio del boletín de esta Junta, a los veintiocho día del mes de marzo del año dos mil diecinueve.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. VICTOR HUGO GARCIA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS