Boletin Judicial de Costa Rica del 29/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 44 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

Viernes 29 de octubre del 2021

y Samalich Pamela Díaz Rojas damnificada, a darle traslado al tercero interesado civil Róger Ramón Reyes García, cédula o documento de identidad N 8-0117-0268, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Róger Ramón Reyes García, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente 21-001117-0174-TR, proceso penal seguido contra Gerardo Antonio Gómez Castañeda, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, cometido en perjuicio de José Andrés Salas Díaz. Comuníquese.Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021596246 .
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Víctor Daniel Ledezma Pérez a darle traslado tercer demandado civil Gilberto Carleto Martín Elis, cédula de identidad número 0702040239
de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la demandad civil Gilberto Carleto Marín Elis, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21-000698-0174-TR, proceso penal seguido contra Karla Vanessa Campos Arias por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Víctor Daniel Ledezma Pérez. Comuníquese.Fiscalía Segunda Circuito Judicial de San José.Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021596247 .
En vista que Manuel Antonio Ramírez Bolaños, documento de identidad N 1-0975-0642, de nacionalidad costarricense, en su calidad de demandado civil, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la Acción Civil Resarcitoria, ni ha sido posible su ubicación, acción incoada por la Licda. Katherine González Venegas, abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la sumaria: 20-005664-0174-TR, que se sigue en contra de Edgar Enrique Ramírez Bolaños, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Jonathan
Alexander Méndez Sánchez, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, lo anterior de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, así mismo y de conformidad con las circulares N 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno.Licda.
Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021596248 .
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos David Alpízar Alonso a darle traslado al demandado civil Mauricio Carballo Vílchez cédula o documento de identidad número 1-0767-0158, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Mauricio Carballo Vílchez, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-004502-0489-TR, proceso penal seguido contra Ronald Silva Miranda, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Carlos David Alpízar Alonso. Comuníquese.
Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.Licda.
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021596250 .
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno. En vista que Aarón Fernando López Walsh, documento de identidad 7-0147-0116, de nacionalidad costarricense, en su calidad de demandado civil, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la Acción Civil Resarcitoria, ni ha sido posible su ubicación, Acción incoada por la Licda. Mariela Rivera Volio, abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la sumaria 19-002638-0175-PE, que se sigue en contra de Joshep Abarca Araya, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Katherine González Venegas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, lo anterior de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, así mismo y de conformidad con las circulares N 5809 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021596344 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 29/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date29/10/2021

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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