Boletin Judicial de Costa Rica del 14/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 14 de octubre del 2021
de la persona menor de edad: Ethan Todd Dupuis Ortega, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Irma María Ortega Rocha, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 28 de setiembre del 2021.MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA.IN2021590513.
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco de Paula López López, en su carácter personal, quien es mayor, casado, No indica, de paradero desconocido, cédula PC219476, se le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por Antonia Petrona Narváez Palacios contra Francisco de Paula López López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cuarenta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio, promovida por la señora Antonia Petrona Narváez Palacios se confiere traslado a la accionadao Francisco de Paula López López por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Ilse María González Meléndez que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g
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Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, La Gaceta, de forma electrónica y gratuita.
Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021590518 .
MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joani José Urbina Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad número 19-001822-0292-FA, establecida por Cindy Geannina Díaz Padilla contra Joani José Urbina Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas nueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Cindy Geannina Díaz Padilla, se confiere traslado al accionado Joani José Urbina Sánchez, en la persona de su curador procesal, Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo. b sexo. c fecha de nacimiento. d profesión u oficio.
e si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil.
g número de cédula. h lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la parte accionada al medio señalado por su curadora procesal, Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado.
Asimismo, al tenor del ordinal 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en materia de familia, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial,

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date14/10/2021

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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