Boletin Judicial de Costa Rica del 14/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 14 de octubre del 2021
y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre de 2021.
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021590456 .
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia por Leslie Marcela Aguero Mora a favor de Zoraida Mora Aguero. Expediente número 21-001139-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del año 2021.Licda. Patricia Cordero Garcia, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021590457 .
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Jackeline Navarro Miranda a favor de Silvia Miranda Guerra.
Expediente N 21-001001-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del 2021.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021590458 .
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Shirley Aurora Navarro Piedra a favor de Rosibel Piedra Brenes. Expediente número 21-000612-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del año 2021.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.IN2021590459.
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Lidia Gómez Asenjo, expediente número 21-001494-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del año 2021.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O.C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021590460 .
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Luis Guillermo Lépiz Solano a favor de Flory Isabel Solano Gómez. Expediente número 21-001501-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 28 de setiembre del 2021.Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021590461 .
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Nidia Lizbeth Jirón Obando, en su carácter personal, quien es soltera, cédula N 701660928, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Procesos Especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente número 18-001148-1307FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N 2021001079. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas quince minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. Resultando: I II III Considerando: I II III
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55

BOLETÍN JUDICIAL Nº 198 Pág 41

de la Constitución Política; 5, 13,30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140
y siguientes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad con Fines de Adopción establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando declarando: 1.En estado de abandono a la persona menor de edad Gerald Steven Jirón Obando por parte de su progenitora. 2.Consecuentemente se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo. 3.Siendo que la persona menor de edad Gerald Steven Jirón Obando, se encuentra bajo la custodia y protección del ente actor se ordena mantener el depósito judicial de la citada persona menor de edad a cargo de ésta, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de las personas menores de edad. 4.Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción 704130989. Costas: Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada vencida. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021590477 .
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Rosa Abarca Abarca, de oficios domésticos, cédula de identidad número 2-340-327, de domicilio desconocido, representada por el curador procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, expediente: 14-001392-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República Contra Héctor Izquierdo Betancourt y María Rosa Abarca Abarca se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2021001052 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto con fundamento en las razones expuestas y con base en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 13, 34 y 35 del Código de Familia, artículos 20 y 22
del Código Civil, artículos 98 y 290 y siguientes del Código Procesal Civil, así como las demás citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, la genérica de sine actione agit y prescripción, y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia matrimonial y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechaza las excepciones de: Falta de derecho, Falta de interés actual, Falta de legitimación, Falta de acción y Prescripción. 2. Se declara la nulidad del matrimonio por ser simulado que une a María Rosa Abarca Abarca, cédula de identidad número 2-340-327, con Héctor Izquierdo Betancourt, de nacionalidad cubana, documento de su país número B869133, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros.
3.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 444, folio 127, asiento 254. 4. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro trámite migratorio que haya presentado el demandado Héctor Izquierdo Betancourt, con base en el matrimonio mencionado. 5. Costas: Se condena al pago de ambas costas de este proceso al demandado Izquierdo Betancourt, y se resuelve sin especial condenatoria en costas respecto de la demandada Abarca Abarca. 6.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado.
7. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date14/10/2021

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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