Boletin Judicial de Costa Rica del 6/10/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 42 BOLETÍN JUDICIAL Nº 192

Miércoles 6 de octubre del 2021

lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 7. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263
del cuerpo normativo supra citado. 8. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Siendo que la curadora no se presentó al llamado judicial ni justifico su ausencia, se le cancelará dos terceras partes de la suma indicada; el monto a cancelar será el siguiente 50.000 más el 13% para un total de 56.500. 9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021588251 .
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Roylan Serqui Simón Pinthiere, mayor, casado, cubano, con documento de identidad número al momento del acto D178021820908, técnico medio y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de nulidad de matrimonio, Expediente 18000328-0187-FA establecida por Procuraduría General de La República contra María de Los Ángeles Herrera Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2021001001
de las trece horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice:
Por Tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y 1 Se declara confesa a la señora María de Los Ángeles Herrera Hidalgo en relación con las preguntas de la 1 a la 6 y de la 7 a la 15. 2 Se declara nulo el matrimonio de Roylan Serqui Simón Pinthiere, mayor, casado, cubano, con documento de identidad número al momento del acto D178021820908, técnico medio y domicilio desconocido, y María De Los Ángeles Herrera Hidalgo, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 0106530404, vecino de San José Aserrí, celebrado el 20 de Junio del 2006, inscrito al Tomo:
0477; Folio: ciento 078; Asiento: 156, citas 1-0477-078-0156
la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3 Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Roylan Serqui Simón Pinthiere, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 4 Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 5 Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6 Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de 84.750, de la siguientes forma 75.000.00 + 13% 9.750 = total 84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 7
Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de las personas menores de edad Stephanie María Simón Herrera, quien nació el 31/05/2007. Registradas como hijos de María de Los Ángeles Herrera Hidalgo y Roylan Serqui Simón Pinthiere ver prueba documental agregada el día de hoy.
Las citas de inscripción de nacimiento son 119950541.
Quienes de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Stephanie María Herrera Hidalgo. 8 Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9 Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Juzgado Segundo de Familia de San José .Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021588254 .
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, Luis Diego Brenes Bonilla, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 0107900062, se desconoce su oficio y domicilio, actúa en su representación actúa el Curador Procesal Licenciado Juan Carlos Duran Matamoros y Regla Luisa Martínez Martínez, quien es mayor de edad, de nacionalidad cubana, no indica el oficio, documento de identidad al momento del acto, número 42100801774 y domicilio desconocido, representado por el Curador Procesal, Licenciado Alvis González Garita, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente: 15-000780-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Luis Diego Brenes Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2021001012 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por Tanto. Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Luis Diego Brenes Bonilla, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 01- 1217-0130, se desconoce su oficio y domicilio, con Regla Luisa Martínez Martínez, quien es mayor de edad, de nacionalidad cubana, no indica el oficio, documento de identidad al momento del acto, número 42100801774 y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 0416, folio 112, asiento 0223 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 01 de marzo del año 2006. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Regla Luisa Martínez Martínez, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Lic. Juan Carlos Durán Matamoros, y el Licenciado Alvis González Garita, quienes se ha desempeñado en el cargo de curadores procesales de los demandados. en cuanto al monto será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma 75.000.00 + 13% 9.750 = total 84.750, eso sí para cada uno. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la Licenciada Soto presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno.
7. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021588255 .
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a John Alexander Betancourt no indica segundo apellido, mayor, casado,

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 6/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date06/10/2021

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31