Boletin Judicial de Costa Rica del 24/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 72 BOLETÍN JUDICIAL Nº 184

Viernes 24 de setiembre del 2021

Indíquese dirección para notificarlao. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Policía de Proximidad de Sagrada Familia. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
Se le hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser tramitadas. Notifíquese. f/Licda. Gabriela Campos Ruiz Jueza. MSANTAMARIA De un estudio de los autos se extrae que al momento de dictar el auto de las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis curso de la demanda, pesaba sobre la finca generadora de los tributos hipoteca de primer grado no vencida; por lo que en dicho auto se emplaza a dicho acreedor y se solicita al petente dirección para notificarle;
misma que al día de hoy se hecha de menos y siendo que al hacer revisión en la página del Registro Civil de la finca que interesa, se denota que dicha hipoteca ya se encuentra vencida; por lo que previo a resolver lo solicitado por el actor mediante escrito ingresado el 09/06/2021, en razón de la existencia de la Hipoteca de Primer Grado a favor de Mauricio González Castro, inscrita bajo las citas 2014-217897-01-0001001, mismas que vencieron desde el 06 de junio de 2017, se ordena la notificación a dicho acreedor, a fin de que se sirva indicar el estado actual de dicha hipoteca e indique los rubros que considere se le adeuden. Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador. MSANTAMARIA. De conformidad con artículo 157.4 del Código Procesal Civil, el edicto se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Martín Eliécer Borbón Solís. Expediente N 16030650-1012-CJ.Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2021.Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.1 vez. IN2021582923 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeannette Mora Cascante, mayor, divorciada del señor: Alfonso Dittel Samuda, oficios domésticos, cédula de identidad N 0105430005, vecina de Guadalupe de Cartago, Urb. Villa las Américas, casa 1-T, hija de Rosa Amelia Cascante Díaz y José María Mora Salas, nacida en Hospital Central, San José, el 09/10/1960, con 60 años de edad, y José Alberto Cordero Quesada, mayor, divorciado de Ligia Dittel Samuda, pensionado, cédula de identidad N
0104010488, vecino de Guadalupe de Cartago, Urb. Villas las Américas, casa 1-T, hijo de Argentina Quesada Piedra y Arturo Cordero, nacido en San Vicente, Moravia, San José, el 25/01/1952, actualmente con 69 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21-002177-0338-FA.
Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del 2021.Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021582126 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor: Olger Daniel Vega Cubillo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N 0504250910, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/02/1999, con 22
años de edad, y la señora: Silvia Elena Briceño Baltodano, mayor, soltera, pastelera y estudiante oficios domésticos, cédula de identidad N 0110620337, nacida en Hospital,
Central, San José, el 20/02/1980, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21-000526-0938-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Materia Familia, 06 de setiembre del 2021.Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021582645 .

Edictos en lo Penal
Fiscalía de Desamparados, siete horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. En la causa N 19-000287-0276-PE por el delito de lesiones culposas contra Alladith Quesada Arias en perjuicio de Wilfredo Chaves Flores se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Wilfredo Chaves Flores, por medio del licenciado Guillermo Mojica Chang, en contra del tercer civilmente demandado William Eduardo Castillo, cédula 1-0811-0974, en su representación de la empresa Arrienda Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664705, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demandado o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez. Es todo.Fiscalía de Desamparados.Licda. Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Coordinadora.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021582646 .
Fiscalía de Desamparados, siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. En la causa N 19-001558-0491-TR por el delito de lesiones culposas contra Rodrigo Morales Muñoz en perjuicio de Andrés Araya Ibarra se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por el ofendido Andrés Araya Ibarra, por medio del Lic. Eduardo Hernández Córdoba, en contra del tercer civilmente demandado Libia Muñoz Cordero, cédula N 1-1132-0210, como dueña registral del vehículo 790781, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115
del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demandado o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez.
Fiscalía de Desamparados.Licda. Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Coordinadora.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021582648 .
Fiscalía de Desamparados, siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. En la causa N 19-001558-0491-TR por el delito de lesiones culposas contra Rodrigo Morales Muñoz en perjuicio de Andrés Araya Ibarra se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Andrés Araya Ibarra, por medio del Lic. Eduardo Hernández Córdoba, en contra del tercer civilmente demandado Libia Muñoz Cordero, cédula N 1-1132-0210, como dueña registral del vehículo 790781, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demandado o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez.Fiscalía de Desamparados.Licda. Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Coordinadora.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021582649 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 24/9/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date24/09/2021

Page count72

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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