Boletin Judicial de Costa Rica del 17/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 179

Viernes 17 de setiembre del 2021

Con ese fin, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología un informe sobre la situación jurídicapenitenciaria del sentenciado. 4
2.2 Casos de modificación de la pena por motivo de aplicación del descuento que contempla el artículo 55 del Código Penal En aquellos casos en que la pena deba ser modificada en virtud de haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del Código Penal, el Juez de Ejecución de la Pena procederá a hacer una nueva fijación o liquidación de la pena donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la pena, previo descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio. 5
Para ello, el Juez de Ejecución de la Pena deberá solicitar a la administración penitenciaria la siguiente información:
1-Acuerdo del Instituto Nacional de Criminología sobre el artículo 55 del Código Penal durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución.
2-Informe laboral sobre las actividades efectuadas por el privado de libertad durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución indicando expresamente si la persona laboró o no y en qué periodos.
3-Informe del Departamento de Cómputo de Penas sobre situación jurídica y penitenciaria del condenado.
2.3 Casos de modificación de pena por cumplimiento del periodo para optar por la libertad condicional En aquellos casos en que la persona pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, la administración penitenciaria le solicitará al Juez de Ejecución de la Pena emitir un nuevo cómputo que contemple la modificación de la pena en virtud de haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del Código Penal durante el periodo de prisión preventiva y durante la primera mitad de la condena si corresponde. El Juez de Ejecución de la Pena procederá a hacer una nueva fijación o liquidación donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la mitad de la pena, previo descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio. 6
2.4 Casos de fijación de pena en virtud de adecuaciones y unificaciones de pena, u otros motivos que se presenten en la fase de ejecución de la pena ej. revisión de sentencia, conversión de pena, repatriación, inicio del cumplimiento de la condena tras haber descontado otra, etc.
El Juez de Ejecución de la Pena procederá a elaborar un nuevo cómputo o liquidación de pena, donde determine la fecha exacta de cumplimiento de la pena de prisión, 7
4 El informe debe contemplar las prisiones preventivas impuestas por esta causa u otras causas -si existieran-causas canceladas y pendientes de cumplimiento con el fin de determinar el tiempo que corresponde acreditar a la causa por la cual se emite la liquidación de la pena y conocer la situación penitenciaria actualizada si se encuentra indiciado, ejecutando otra causa o con otras causas pendientes en que se encuentra la persona detenida.
5 Las autoridades penitenciarias le remitirán esta información al Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la pena con descuento.
6 Las autoridades penitenciarias le remitirán la solicitud y la información al Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la mitad de la pena con el descuento proyectado, lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 19 del REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION
DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL A LA PRISIÓN
PREVENTIVA Y A LA PENA DE PRISIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD para las penas menores a un año de prisión a saber, que tratándose de éstas, los trámites para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante.
7 Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena. Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de la Pena debe tomar en cuenta el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido. Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario.

en aquellos casos donde el tribunal sentenciador no lo hizo por estar pendiente de cumplimiento otras penas o cuando se presenten nuevas circunstancias que torne necesario modificar el cómputo de la pena ya existente. 8
Para esto, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología un informe detallado sobre la situación jurídicapenitenciaria del sentenciado.
En aquellos casos en que el cómputo deba realizarse nuevamente porque el sujeto cumplió con una pena y debe empezar a descontar otra siendo para esta última que se elabora la nueva liquidación, serán las autoridades penitenciarias las encargadas de solicitar al Juzgado de Ejecución de la Pena respectivo la elaboración de un nuevo cómputo de pena. 9
Para modificar el cómputo o liquidación de pena, el Juez de Ejecución de la Pena deberá utilizar el informe que le remitirá la administración penitenciaria, la información que se encuentra en la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria del Poder Judicial y el Sistema de información de la Administración Penitenciaria S.I.A.P, evitando solicitar a la administración penitenciaria la remisión del expediente administrativo, salvo en aquellos casos en que sea absolutamente indispensable.
San José, 31 de agosto de 2021.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021580683 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-0154210007-CO promovida por Edgardo Eugenio de Jesús Flores Albertazzi contra el artículo 49 del Código Civil por estimar que es contrario a los artículos 33, 40 y 52 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-019077 de las doce horas veintiuno minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Por mayoría se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas. Los Magistrados Cruz Castro, Hernández López y Araya García salvan el voto y la declaran admisible. El Magistrado Cruz Castro consigna nota. Notifíquese.-
San José, 02 de setiembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021579847 .
8 En ese sentido, artículo 460 párrafo 2 del Código Procesal Penal.
Por ejemplo, por haberse dado una unificación o adecuación de penas, por haberse rebajado o cesado una pena en virtud de un procedimiento de revisión, etc.
9 Si bien según el considerando tercero del REGLAMENTO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO
PENAL A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y A LA PENA DE PRISIÓN DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, a los órganos jurisdiccionales les corresponde realizar un nuevo cómputo cada vez que se inicia la ejecución de una pena, es necesario reiterar que la fijación de la fecha de cumplimiento de la pena es con días de prisión por ende, no comprende los posibles descuentos que se puedan otorgar a nivel penitenciario. De igual forma, para realizar esa tarea es indispensable que las autoridades penitenciarias le soliciten al Juez, en el momento oportuno, la elaboración de un nuevo cómputo en esos casos al respecto, véase el artículo 21 del Reglamento.
Finalmente, en este nuevo cómputo se prevé la fecha de cumplimiento de la pena con días de prisión.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 17/9/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date17/09/2021

Page count52

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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