Boletin Judicial de Costa Rica del 15/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 15 de setiembre del 2021

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de setiembre del 2021.

MBA. Miguel Ángel Ovares Chavarría
Subdirector Ejecutivo a. í.
1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021579698 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-0154210007-CO promovida por Edgardo Eugenio de Jesús Flores Albertazzi contra el artículo 49 del Código Civil por estimar que es contrario a los artículos 33, 40 y 52 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-019077 de las doce horas veintiuno minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Por mayoría se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas. Los Magistrados Cruz Castro, Hernández López y Araya García salvan el voto y la declaran admisible. El Magistrado Cruz Castro consigna nota. Notifíquese.-
San José, 02 de setiembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021579847 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009542-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 22, incisos 1, 2, 3, 4 y 5, acápites a, b y c, 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64, párrafos sétimo y octavo, 65, inciso 3, y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo del Registro Nacional, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto Número 2021018421 de las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto a los incisos a, b y c del artículo 22 de la Convención Colectiva del Registro Nacional.
Atinente al inciso c del artículo 22, en relación con el
BOLETÍN JUDICIAL Nº 177 Pág 3

otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento del compañero, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañero deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia.
Respecto del inciso c del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos y abuelos, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción.
Segundo: Por unanimidad, se declara con lugar la acción respecto del inciso f del ordinal 22, y en consecuencia se anula.
Tercero: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 34 y 81, siempre que en el otorgamiento de los permisos se observen los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción cada quien con sus propias razones.
Cuarto: Se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 24, 31, 32, 33, 36, 37, 39 y 64.
Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción con respecto al inciso 4 del artículo 22, así como en relación con el 65, por falta de fundamentación. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Sexto: El magistrado Salazar Alvarado Consigna Nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 02 de setiembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario O.C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021580346 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-0011050007-CO promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Mata de Limón, Esparza, Puntarenas, Asociación de Productores de Salinas Dos, Douglas Antonio Arce Solís, Miguel Antonio Carvajal Gatgens contra la frase Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, por estimarla contraria a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021019076 de las doce horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción.- Expediente N 18001105-0007-CO.
San José, 02 de setiembre del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021580376 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 15/9/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date15/09/2021

Page count52

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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