Boletin Judicial de Costa Rica del 26/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 164

Jueves 26 de agosto del 2021

Rodríguez, en su condición de acreedor de segundo grado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.
Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N
8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al Sistema de Gestión en Línea https pjenlinea.poder-judicial.go.cr para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montacargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima contra Gerardo Eduardo Rodríguez Rodríguez, Giselle María Arce Araya, expediente N 19-001414-1044-CJ.Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2021.Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a. IN2021575652 .
2 v. 2.
Licda. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Yajania Barrantes Arias, documento de identidad 0112220815, , Agente de Ventas, vecino de , que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-002629-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: abreviada establecida por el accionante Jacob Antonio Valverde Chinchilla, se confiere traslado a la accionada Yajania Barrantes Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jacob Antonio Valverde Chinchilla contra Yajania Barrantes Arias.
Expediente Nº 20-002629-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 11 de agosto del año 2021.1 vez.O.C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021575655 .
Por ordenarse así, notifíquese por edicto al acreedor Jhon Smith, la resolución de las diez horas y dieciséis minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, que literalmente dice: Juzgado de Cobro de Pococí, a las diez horas dieciséis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de María de los Ángeles Matamoros Baltodano, Sigifredo Carballo Matamoros. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según
lo dispone la Ley N 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
315-11490-01-0901-001 y citas: 325-01545-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintinueve mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan Artículo 167 del Código Procesal Civil. Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29
de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al Sistema de Gestión en Línea https pjenlinea.
poder-judicial.go.cr para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la s parte s demandada s, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Jhon Smith en su condición de acreedor para que se apersone a hacer valer sus derechos. El cual será notificado por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a María de los Ángeles Matamoros Baltodano, Sigifredo Carballo Matamoros, este último por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma, Sigifredo Carballo Villegas, por el o la notario público Gloria Aguilar Plazaola en la siguiente dirección: ambos en Limón, Pococí, Guápiles, cincuenta metros este de correos de Costa Rica.- Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Jorge Méndez Zamora por parte de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, y se tiene por aceptado el mismo. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.- Se notifica por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 26/8/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date26/08/2021

Page count24

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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