Boletin Judicial de Costa Rica del 24/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 24 de agosto del 2021
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, notifíquese al señor Carlos Gerardo Trejos Ramírez. Se deposita provisionalmente a la menor Andreina Ixamara Trejos Rocha bajo la responsabilidad del señor Ángel Oldemar Quesada Ledezma. Publíquese una sola vez, expediente N 21-000419-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 07 de julio del año 2021.
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.1 vez.O.C. Nº 36412-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021574927 .
Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Stephen James Smith, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-002351-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las doce horas cuarenta y tres minutos del once de agosto de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elsie Anabelle Núñez Porras, se confiere traslado a la accionada Stephen James Smith por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
BOLETÍN JUDICIAL Nº 162 Pág 45

se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Elsie Anabelle Núñez Porras contra Stephen James Smith. Expediente Nº 19-002351-0165-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2021.
Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021574946 .
MSC. Patricia Vega Jenkis, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Juan Antonio Urbina Avilés, mayor, casado, cédula N 4-164-543, de ocupación y domicilio conocidos. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N 21-000446-0687-FA que es Depósito Judicial de Persona Menor de Edad del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. A las siete horas con veintisiete minutos del ocho de julio del año dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Eithan Andrés Urbina Murillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adriana de los Ángeles Murillo Menocal y Juan Antonio Urbina Avilés, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Adriana de los Ángeles Murillo Menocal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia, la cual se localiza en Grecia, San Juan, calle El Trapiche, después del puente, casa de zinc. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Juan Antonio Urbina Avilés por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Medida cautelar, depósito provisional: por considerarse la medida más acorde con el interés superior, estabilidad y validación de derechos fundamentales de la persona menor de edad, tal como lo solicita la representante legal del entidad promotora, se Ordena Depositar Provisionalmente a la Persona Menor de Edad Eithan Andrés Urbina Murillo bajo la responsabilidad de su tía materna la señora María Fernanda Murillo Quirós.
Expediente N 21-000446-0687-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial, publíquese por una sola vez.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 08 de julio del año 2021.Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021574949 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Oscar Gerardo Cerdas Acuña, mayor de edad, soltero, dibujante de arquitectura, cédula de identidad número 3 0365 0529, vecino de Cartago, San Nicolás, La Lima 650
metros noroeste de la plaza de deportes de la lima, residencial La Ronda casa 5C, color gris con blanco, contiguo al play, hijo de Emilce Acuña Trejos y Oscar Gerardo Cerdas Tencio, nacido en oriental central Cartago, el 01/04/1980, con 41 años de edad, e Ivannia María Arley Ramírez, mayor de edad, soltera, contadora, cédula de identidad número 1 1094 0672, vecina de igual a la anterior, hija de María Magdalena Ramírez Rojas y Rolando Arley Valerín, nacida en carmen central san josé, el 16/02/1981, actualmente con 40 años de edad. Si

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 24/8/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date24/08/2021

Page count48

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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