Boletin Judicial de Costa Rica del 23/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 161

Lunes 23 de agosto del 2021

sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal., Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@
poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-
San José, 13 de agosto del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021574929 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 16-000915-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Catalina Chaves Salomón, cédula de identidad N 1-1340-508, este Juzgado
mediante resolución de las trece horas diecisiete minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, dispuso literalmente lo siguiente: Al mérito de lo dispuesto en la sentencia de primera instancia número 399-2020 de las seis horas cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte folio 72, confirmada por el Tribunal Notarial según Voto N
49-2021 de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno folio 96, y vista la publicación del edicto realizada en el Boletín Judicial número 117 del viernes 18 de junio del 2021 folio incorporado al expediente electrónico el 01/07/2021, se aprecia de la lectura de ese edicto la existencia de un error puramente material en lo que concierne a la sanción impuesta a la notaria Catalina Chaves Salomón, siendo lo correcto tres meses de suspensión y no tres años, como de forma errada se consignó, por lo que se realiza tal corrección al amparo del artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria por mandato del canon 163 del Código Notarial y se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial en el que se comunique la corrección apuntada. Se le hace saber tanto a las partes como a las instituciones públicas respectivas que la publicación del presente edicto no modifica en ningún sentido la vigencia de la suspensión impuesta a la notaria Catalina Chaves Salomón, de manera tal que, con el fin de determinar la fecha a partir de la cual entra en vigencia la sanción establecida, se deberá tomar como base el edicto que se publicó en el Boletín Judicial número 117 del viernes 18 de junio del 2021.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez. Notifíquese.
San José, 11 de agosto del 2021.

M.Sc. Francis Porras León
Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021574807 .
A: Adriana Zamora López, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0111570431, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20000776-0627-NO establecido en su contra por Melania Alejandra Rueda Méndez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las dieciséis horas dieciséis minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte folio 11, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Melania Alejandra Rueda Méndez contra Adriana Zamora López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 23/8/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date23/08/2021

Page count36

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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