Boletin Judicial de Costa Rica del 11/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 153

Miércoles 11 de agosto del 2021

concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia de Heredia, 23/02/2021.
Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021570442 .
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Rebeca Alejandra Arias Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula de identidad 116510439, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, deposito judicial, bajo el expediente número 21-0007520364-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia Oficina Local, San Pablo contra Rebeca Alejandra Arias Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas treinta y nueve minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Kalem Esquivel Arias Vargas, promovidas por el Indiahlay Castillo Hurtado se confiere traslado por tres días a Rebeca Alejandra Arias Vargas a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de edad Kalem Esquivel Arias Vargas a la señora Katherin Arias Vargas, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido.
Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a Rebeca Alejandra Arias Vargas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada
debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Licda. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021570497 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Víctor Enrique Rojas Villegas, mayor, divorciado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 602530075, hijo de Marcelino Rojas Villalobos y Olga Villegas Rubí, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, con 48
de edad, teléfono 7013-9456, y la señora Yalile Morales Rodríguez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 108290596, hija de Eleomar Morales Vargas y Aurora Rodríguez Rodríguez, nacida en San José central, con 48
de edad, teléfono 7206-6002, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21-001337-0364-FA.Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 21 de julio del 2021.Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021570498 .

Edictos en lo Penal Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela Materia Penal, al ser las once horas y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno. Se comunica que en el legajo principal número 19-001074-0494-TR, seguido contra Tamy Alejandra Vega Ramírez, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Andrea María Carvajal Pérez, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Arrienda Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica N 3-101-664705, representada legalmente por Iván Espino Effio, mayor de edad, con pasaporte de su país número PA0093994, y Jorge Enrique Ricardo Morales, mayor de edad, con pasaporte de su país número PA069010, con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria incoada bajo la sumaria N 19-001074-0494-TR. De conformidad con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Andrea María Carvajal Pérez, a darle traslado al tercer demandado civil Arrienda Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica N 3-101-664705, representada legalmente por Iván Espino Effio, mayor de edad, con pasaporte de su país número PA0093994, y Jorge Enrique Ricardo Morales, mayor de edad, con pasaporte de su país número PA069010, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se publica por una sola vez. Notifíquese.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela Materia Penal.Licda.
Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021570494 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 11/8/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date11/08/2021

Page count24

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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