Boletin Judicial de Costa Rica del 30/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 30 de julio del 2021
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento.
d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que, en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Lisbeth de los Ángeles Aguilar Rosales contra Wiston George Fagan. Expediente N 20-001868-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2021.
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021568309 .
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sofia Gómez Triunfo, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0304600886, vecina de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Sofia Camila mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000414-0640-CI-6.Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.1 vez. IN2021568786 .
Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 185-2019 de las quince horas y ocho minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:
No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil Ley N 7130 y 886
del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Marco Berni Fernández Bejarano, cédula de identidad número 1-0775-0958, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Marco Berni Fernández Bejarano queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Pág 19

vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 20 de junio del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a bancos, almacenes generales de depósito y aduanas que se abstengan de entregar a la persona deudora o apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico.
Por ser Marco Berni Fernández Bejarano asalariada se comunicará por medio de mandamiento a su patrona la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190001480958-CI-3 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador del presente proceso, o bien, por la persona insolvente de manera personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el sistema de deducción automática a la planilla de Fernández Bejarano. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional.
Apersónese el o la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra la aquí decretada persona insolvente Marco Berni Fernández Bejarano, cédula de identidad número 1-0775-0958.
Es todo y notifíquese Expediente N 19-000148-0958-CI.
Juzgado Concursal, San José, trece horas y treinta y uno minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve.M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.1 vez. IN2021568789 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 30/7/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date30/07/2021

Page count20

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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