Boletin Judicial de Costa Rica del 23/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 142

Viernes 23 de julio del 2021

Superior tomado en sesión N 35-2021 celebrada el 30 de abril de 2021, artículo XXII, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, que literalmente indica:
El Consejo Superior en sesión N 35-2021, celebrada el 30
de abril de 2021, artículo XXII, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19 a nivel nacional, el aumento de casos positivos reportados, por la declaratoria de alerta naranja para una gran cantidad de cantones del país y las medidas dispuestas por las autoridades de salud el 29 de abril en curso; acordó:
Considerando:
1ºQue los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b y c y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.
2ºQue mediante decreto ejecutivo No. 42227-MP-S del 16
de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.
3ºQue el Poder Ejecutivo emitió la directriz 092-S-MTSSMIDEPLAN para los entes y órganos que están sujetos a su relación de dirección, la cual se encuentra vigente a la fecha de aprobación del presente acuerdo, en donde se establece el deber de los mismos de mantener el aforo de servidores públicos indispensable para la continuidad en la prestación de servicios públicos.
4ºQue para regular la prestación de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido los siguientes documentos por parte del Poder Ejecutivo: Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus COVID-19 y Lineamientos generales para oficinas con atención al público Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios debido a la alerta sanitaria por Coronavirus COVID-19 por parte del Ministerio de Salud, así como los Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19, dictados por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5ºQue de conformidad con lo dispuesto en la resolución MS-DM-JM-5291-2020 MINISTERIO DE SALUD, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dispuso una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad en el cuidado personal, sus familias y terceros.
6ºQue de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19, en cada uno de los territorios, y dentro de la estructura de organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo SNGR, tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal RRC, producto del análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones de Emergencia COE.
7ºQue mediante directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de lineamientos sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.
8ºQue el Poder Ejecutivo emitió para los entes y órganos bajo sus potestades de dirección, la directriz N 108-S-MTSSMIDEPLAN, mediante la cual se mantiene las medidas adoptadas en la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 y adiciona la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, para los servidores públicos.

9ºQue conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.
10.Que la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del presente año del Ministerio de Salud, dispone en su punto Tercero que, para las oficinas administrativas del sector público en general, el aforo permitido en las instituciones públicas no está limitado al cincuenta por ciento a partir del 09 de setiembre de este año. Empero, su artículo sexto define que Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento exceptuados en esta resolución deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID19.
11.Que dentro de los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud se encuentran los Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus COVID-19, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional. En el mismo sentido, la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de las medidas de prevención contempladas en esa directriz artículo 8; y, como medida de prevención, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión N 22021, celebrada el 11 de enero de 2021, artículo XXXVII, por un período que vence el día 22 de marzo de 2021.
12.Que la Dirección de Planificación y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional mediante oficio conjunto número 1627-PLA2020 / 371-CACMFJ-JEF-2020
constató el impacto de la crisis sanitaria por la COVID-19 entre los meses de abril y setiembre del año 2020 en los distintos despachos jurisdiccionales del país y se recomendó a la Corte Plena Valorar las directrices vigentes, en cuanto a la posibilidad de realizar audiencias presenciales a partir de las disposiciones sanitarias vigentes, ello por el impacto que se genera en los asuntos terminados a cargo de la Institución.
13.Que la Corte Plena en sesión N 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, dentro de las medidas adoptadas, se acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19.
14.Que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública.
15.Que la aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por la Corte Plena como por este Consejo Superior, como son el teletrabajo, las audiencias virtuales, el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla, entre otras, han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras y usuarias, asegurando la continuidad en el servicio y asegurando una afectación mínima con motivo de su prestación, en la población institucional.
16.Que con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los procesos jurisdiccionales se refiere y ordenar el estricto cumplimiento de los protocolos preventivos aprobados por la Corte Plena y este Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado.
17.Que la Corte Plena en la Circular N60-2021 del 22
de marzo del año en curso, en el, POR TANTO, punto I, inciso a dispuso: a.- Se reitera a todas las personas servidoras de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 23/7/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date23/07/2021

Page count24

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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