Boletin Judicial de Costa Rica del 21/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 21 de julio del 2021
114. 813 - TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO
ALAJUELA SEDE ALAJUELA - I CIRCUITO
JUDICIAL ALAJ.
115. 1212 - TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PENAL DE CARTAGO - CIRCUITO JUDICIAL
CARTAGO
116. 1527 - TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO
I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ - I CIRCUITO
JUDICIAL S.J.
117. 1588 - TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO
PUNTARENAS SEDE PUNTARENAS - CIRCUITO
JUDICIAL DE PUNTARENAS
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley 9635, así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. Acuerdo de Corte Plena, sesión N1419 del 1 de abril de 2019, artículo XIII.
Requisitos Generales Que Deben Reunir Las Personas Aspirantes:
Licenciatura en Derecho Deberá remitirse el título en formato electrónico.
Elegibilidad en Carrera Judicial.
Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico.
Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. Requisito deseado, no excluyente.
Otros Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o jueza.
Información Adicional:
Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https pjenlinea2.poder-judicial.
go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx
BOLETÍN JUDICIAL Nº 140 Pág 3

Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página web.
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial. Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página ó ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
Las listas y los nombramientos de jueces y juezas suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
Independientemente de las opciones que el oferente marque, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 incluidas las que ya ostente salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados. Para las personas que ya ostenten propiedad y con el fin de no afectar el servicio público, se limitarán las posibilidades de nombramiento como suplente, a tres despachos judiciales por participante, salvo casos excepcionales, que serán valorados por el Consejo de la Judicatura al momento de conocer las propuestas de nombramiento de una determinada oficina.
Para las categorías de juez y jueza 3, 4 y 5 se limitarán a tres por participante incluidas las que ya ostente, salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.
Lo anterior, con el fin de no afectar el servicio público y según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en las sesiones del 03 de setiembre del 2014, artículo II y del 03
de octubre del 2006, artículo II.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/7/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date21/07/2021

Page count40

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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