Boletin Judicial de Costa Rica del 20/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 139

Martes 20 de julio del 2021

de identidad N 1-0332-0781, y vecino de San Juan de Puriscal, cien metros sur del puente hacia Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N 21-000088-0197CI-0.Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal Materia Civil, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.1 vez. IN2021566984 .

contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni interferir con los horarios escolar o colegial de la persona menor de edad. Se advierte a las partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad Joseph Jasdani. Se resuelve sin especial condenatoria en costas artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021566755 .

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Roberth Erik Tijerino Sirias, Rosibel Tijerino Sirias, Carlos Luis Tijerino Sirias, Mayra Virginia Tijerino Sirias, Fanny María Tijerino Sirias, en Golfito, a las 15:00 horas del día 17 de abril del 2018, y comprobado el fallecimiento de: Carlos Tijerino Tijerino, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. No sé tiene cómo parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Expediente N 004-2018.
Notaría del licenciado Bernal Castro Gutiérrez. Pueblo civil Golfito, bajos del Hotel Delfina. Teléfono: 2775/17/85.Golfito, a las 15:00
p.m. del día 17 de abril del 2018.Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.1 vez. IN2021566996 .

Para que todo aquel que tenga interés en el presente proceso, conflicto colectivo de Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados contra Municipalidad de Turrubares; expediente Nº 21-000059-1529-LA, se apersone, dentro del término del emplazamiento de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. El objeto de dicho proceso judicial es el siguiente: Se declare con lugar en todos sus extremos el presente proceso. Se declare que la Municipalidad de Turrubares está incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente con la negativa a pagar a sus funcionarios el componente salarial de salario escolar.
Se ordene a la administración municipal ponerse a derecho con el pago del salario escolar, a los funcionarios públicos que integran su planilla. Que se le ordene a la Municipalidad demandada pagar el salario escolar a los trabajadores como componente salarial desde el año 2006. En caso de oposición de la Municipalidad demandada se le condene al pago de costas personales y procesales de la presente acción. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N 21-000059-1529-LA.Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal Materia Laboral, 12 de julio del año 2021.Lic. Jeffry García Soto, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021566760 .

Avisos Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Fidelina del Carmen Garcia Moreno, mayor, soltera, transportista, documento de identidad N 0801340251, vecina de Heredia, Barva, San Roque, en el cual pretende cambiarse el nombre a Fiorella mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N 21-000202-0504-CI-5.Juzgado Civil de Heredia, 10 de marzo de 2021.Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.1 vez. IN2021566716 .
MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés González González, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 0112320611, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N 19-000179-0364-FA, establecida por Joselyn Alejandra Arias Campos contra Andrés González González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N 2021001584 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas diecisiete minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, Resultando Considerando Por tanto:
Razones dadas y normativa citada, se acoge la gestión incoada por Joselyn Alejandra Arias Campos contra Andrés Gonzalez González.
En consecuencia, se autoriza la Salida del País de Joseph Jasdani González Arias de forma permanente hasta su mayoría de edad esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estas mismas diligencias para volver a salir del país, quien podrá viajar en compañía de su madre Joselyn Alejandra Arias Campos o en compañía de los señores Yerlina Meléndez Campos, José Bolaños Zamora y María José Bolaños Meléndez. Se autoriza a la señora Arias Campos, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Joseph Jasdani González Arias, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione sola todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar pasaporte para su hijo y obtener la renovación, revalidación o reposición del pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Arias Campos que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Joseph Jasdani González Arias a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de menor o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se le advierte a la señora Arias Campos que la presente autorización no podrá
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Moving Ready Homes S. A., cédula jurídica número 3101601472, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso quiebra de Sahand & Arezu S. A. contra Moving Ready Homes S. A.
y otros. Expediente Nº 20-000097-0958-CI.Juzgado Concursal, 01 de julio del año 2021.Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.1 vez. IN2021566814 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Henry Daniel Mora Mora, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0305170732, vecino de Tarrazú, hijo de Adriana Mora Espinoza y Henry Mora Cruz, nacido en Oriental, central, Cartago, el 23/05/1999, con 22 años de edad, y Yendri Castillo Castillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305360385, vecina de Tarrazú, hija de Nuria Castillo Camacho y Olivier Castillo Jiménez, nacida en Oriental, central, Cartago, el 11/12/2001, actualmente con 19 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Daniel Flores Alvarado y Marilyn Abarca Castillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001866-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de julio del año 2021.Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021566789 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 20/7/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date20/07/2021

Page count28

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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