Boletin Judicial de Costa Rica del 27/9/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 183

Viernes 27 de setiembre del 2019

a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de Nacimiento. d Profesión u Oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Deposito judicial provisional: de conformidad con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, artículo 242
del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, como Medida Cautelar, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Emelyn Nicole, Jonny Hansi y Kenia todos Ibarra Ortega, en la señora Gabriela Vargas Cruz, a quien se le confiere el plazo de tres días para jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda. Notifíquese esta resolución a Pablo Antonio Ibarra Aragón personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia Juzgado de Familia de Heredia.
Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019385897 .
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Ramón García Ortiz, mayor, soltero, nicaragense, cédula de residencia N 155819890812 y de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000122-0637-FA, que es proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad de Noelvi del Socorro Moreno Espinoza en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.Juzgado de Familia de Desamparados, 03 de setiembre de 2019.Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.1 vez.O.C.
Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019386433 .
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Einar Armando Avilez Silva, documento de identidad desconocido, nicaragense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de diligencia sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte en su contra, bajo el expediente número 19000810-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de la demanda que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas treinta y uno minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. I.-II.- Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Francisca Karina Pérez López se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Einar Armando Avilez Silva para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio fax/casillero/correo electrónico para escuchar notificaciones, con
advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. Sesión de Corte Plena N
16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III.- IV.- V.- Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.1 vez.O.C.
Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019386458 .
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Ener Elías Calero González, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente N 19-000839-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y seis minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Susan Viviana Jiménez Fernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ener Elías Calero González art. 433 del Código Procesal Civil, representado por el Licenciado Kenneth López Barrantes, en calidad de curador procesal. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 27/9/2019

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date27/09/2019

Page count40

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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