Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/10/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 177

Edictos
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
LIC. ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS.
10-11-12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/1433/2018 Of. EJEC-NTE/33614/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1006/2017
EDICTO No. 845
Sentenciado: ROBERTO DURÁN DUARTE Y JONATHAN
ISMAEL ZÚÑIGA JOSÉ.
Delito: ROBO AGRAVADO CALIFICADO.
AUTO.- Ciudad de México, 09 de octubre de 2018.
Visto el escrito signado por el Licenciado Juan Silvestre Torres Lovera, Agente del Ministerio Público, a través del cual solicita audiencia oral, para la revocación del beneficio concedido a los sentenciados ROBERTO DURÁN DUARTE y JONATHAN ISMAEL
ZÚÑIGA JOSÉ, y se gire orden de reaprehensión a los mismos, ello en términos a lo establecido en los artículos 91 del Código Penal para esta Entidad, 3
fracciones XI, XIV, XXI, 100, 102, 103, 118 fracción IV y 121 fracción III de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ofreciendo prueba y precisando el efecto y alcance de las mismas. Luego entonces, en términos de lo que establecen los numerales 122 y 123 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal se admite a trámite la solicitud planteada; consecuentemente, se tienen por anunciados los medios de prueba a que hace referencia el Agente del Ministerio Público en su escrito. Haciéndole notar a la Representación Social que dichos medios de prueba, por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación de los mismos, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, debiendo tomar en consideración lo antes mencionado, con la finalidad de que, para el caso de estimarlo conveniente tome las medidas pertinentes para llevar acabo su incorporación ante la Autoridad correspondiente. En ese tenor, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el dispositivo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se ordena notificar y hacer entrega a las partes de manera inmediata del escrito de cuenta signado por parte de la Representación Social, para que dentro del plazo de 5
días hábiles, contesten la acción y estén en aptitud de ofrecer los medios de prueba que estimen pertinentes, lo anterior para estar en igualdad de condiciones y dar paso durante la audiencia al principio de contradicción.
Para el caso de que dichas partes ofrezcan testigos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo cuarto del dispositivo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como señalar el objeto sobre el cual versara su testimonio. Respecto a la víctima Arturo Pacheco Cruz, dado que de diversos exhortos devueltos se hizo del conocimiento que el domicilio de ésta no existe, la presente notificación deberá realizarse en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte y por Boletín Judicial, ello con fundamento en el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales; para lo cual, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Una vez transcurrido el plazo establecido se procederá acordar lo que en derecho corresponda Notifíquese a las partes procesales, en términos en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se aprecia una firma ilegible.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE

Viernes 12 de octubre del 2018

SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
MTRO. EN DERECHO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ.
12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1006/2017
Of. EJEC-NTE/34450/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1659/2018
EDICTO No. 846
Sentenciado: DANIEL GARCÍA VÁZQUEZ.
Delito: ROBO CALIFICADO.
Le hago saber el contenido del auto de fecha 10 de octubre de 2018, emitido por el Licenciado Gerardo Espinosa Zamora, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, en funciones de Jueza de Trámite, derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado DANIEL GARCÍA VÁZQUEZ, por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, en el cual ORDENÓ NOTIFICAR AL
PROPIETARIO DE UNA MOCHILA TIPO BAG PACK, MARCA
NICKS CLUB, DE TELA, POLIÉSTER, DE 44X35X15
CENTÍMETROS DE COLOR NEGRO, USADA, EN MAL
ESTADO DE CONSERVACIÓN, mismo que en lo conducente dice: AUTO.- Ciudad de México, 10 octubre de 2018. Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Licenciada Rita Montes de Oca Martínez, Agente del Ministerio Público interviniente, desahogando el requerimiento efectuado en audiencia de fecha 4 de octubre de 2018, respecto del lugar en donde se encuentran a resguardo los objetos materia de devolución, decomiso y destrucción, respectivamente a fines a esta carpeta, seguida al sentenciado DANIEL GARCÍA
VÁZQUEZ, así mismo allega copia simple del acuse de la Bodega Secundaria de Indicios y Evidencias en Venustiano Carranza VCA-1, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Ahora bien, en cumplimiento a la sentencia que se ejecuta y a lo proveído por la Licenciada Silvia Elizabeth Aznar Cortés, Jueza Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, en audiencia de data 4 de octubre del año que corre, donde ordenó la devolución a quien acredite la propiedad de una mochila tipo bag pack, marca Nicks Club, de tela, poliéster, de 44x35x15 centímetros de color negro, usada, en mal estado de conservación, con fundamento en el artículo 82
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, se ordena la práctica de la notificación del presente proveído por edictos publicados en el boletín judicial de esta Institución, haciendo saber que dicho objeto se encuentra a su disposición en la Bodega que nos ocupa y para su reclamo y devolución, deberán acreditar la propiedad de ésta, ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte, para así poder hacerle entrega del oficio dirigido al encargado de la multireferida bodega, en donde se ordene la devolución en su favor de la mochila que nos ocupa; en el entendido de que, transcurridos los 20 días naturales que alude el numeral 55 del Código Penal para el Distrito Federal de aplicación supletoria, sin que sea reclamado dicho objeto, éste causará abandono, y se procederá a su destrucción, toda vez que dicho objeto no es de utilidad y sería más oneroso su venta que el aprovechamiento del mismo ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL LICENCIADO GERARDO ESPINOSA ZAMORA, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIONES DE
JUEZ DE TRÁMITE.
Ciudad de México, 10 de octubre del 2018
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
LIC. GERARDO ESPINOSA ZAMORA.
12-15-16 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/1659/2018 Of. EJEC-NTE/34602

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/10/2018

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date12/10/2018

Page count416

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

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