Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205

27 de Octubre de 2017

5799

con la Constitución de la potestad administrativa de autotutela, en virtud de la cual se permite que la Administración emane actos declaratorios de la existencia y límites de sus propios derechos con eicacia ejecutiva inmediata, hay enseguida que señalar que la Administración, que, a través de sus órganos competentes, procede a la ejecución forzosa de actos administrativos, tiene en los actos de ejecución que respetar los derechos fundamentales de los sujetos pasivos de la ejecución. En segundo lugar se establece como doctrina, que la función que incumbe al Juez de lo Contencioso en la actualidad, en la ejecución administrativa, como garante del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio artículo 18,2 CE, no debe en modo alguno, reducirse a la de un simple automatismo formal que dejase desprovista aquella función garantizadora de toda análisis valorativo tanto sobre el acto administrativo de cobertura, como sobre el mismo procedimiento de ejecución forzosa que exige la entrada domiciliaria, así como acerca de la eventual afectación de otros derechos fundamentales y libertades públicas derivadas de la ejecutoriedad del acto administrativo. Corresponde al Juez de lo Contencioso la correcta y debida individualización del sujeto que ha de soportar la ejecución forzosa del acto administrativo, veriicar la apariencia de legalidad de dicho acto con el in de evitar que se produzcan entradas arbitrarias, asegurarse de que la ejecución de este acto requiere efectivamente la entrada en el domicilio o lugares asimilados a él por los artículos 8.6 de la LJCA, y 91 de la LOPJ y, por último, garantizar que la irrupción en estos lugares se produzca sin más limitaciones a los derechos fundamentales de aquéllas que sean estrictamente necesarias. Con respecto al procedimiento para otorgar esta autorización es necesaria una mínima actividad procesal, la cual se inicia por un escrito de la administración autora del acto que se pretende ejecutar, dirigida al juez del domicilio del administrado, sea una persona física o jurídica, interesando la autorización de entrada para ejecutar el acto, debiéndose acompañar a dicho escrito el correspondiente acto administrativo y su expediente, exigencia impuesta por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
QUINTO.- De los datos obrantes en los autos, resulta acreditado la presentación de escrito por el Abogado del Estado, en representación de la, organismo del Ministerio de Hacienda, solicitando solicitando autorización judicial para la Apertura de la Caja de Seguridad Número 25 actualmente precintada que la entidad deudora a hacienda publica JOGRA SL NIF B- 21167259, tiene alquilada en la sucursal 3100 del BBVA, sita en c/ Vázquez López número 7 en Huelva, con la inalidad de realizar las actuaciones necesarias para el embargo de los elementos patrimoniales, bienes o derechos contenidos en la citada caja para ejecutar las actuaciones mencionadas anteriormente en ejecución de expediente de apremio y embargo sobre los bienes y actividad de la entidad mencionada, acompañándose copia del expediente administrativo y previo el tramite concedido por este Juzgado, para alegaciones y considerando que es necesario dicha entrada en dicho inmueble así como la autorización preceptiva para ello, es por lo que se acuerda conceder dicha autorización de entrada para ejecutar dichas actuaciones administrativas.
SEXTO.- Conforme al artículo 139.1 de la LJCA, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes.
DISPONGO:
AUTORIZAR LA ENTRADA a la AEAT, para la Apertura de la Caja de Seguridad Número 25
actualmente precintada que la entidad deudora a la hacienda publica JOGRA SL NIF B-21167259, tiene alquilada en la sucursal 3100 del BBVA, sita en c/ Vázquez López número 7 en Huelva, con la inalidad de realizar las actuaciones necesarias para el embargo de los elementos patrimoniales, bienes o derechos contenidos en la citada caja para ejecutar las actuaciones mencionadas anteriormente en ejecución de expediente de apremio y embargo sobre los bienes y actividad de la entidad mencionada,para que por los funcionarios de la dependencia de Recaudación de la ALAT, que en dicha solicitud se relacionan, se acceda en el seno del procedimiento administrativo de apremio seguido contra la misma y para la practicas de las diligencias de embargo de bienes dic-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/10/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaysEspagne

Date27/10/2017

Page count12

Edition count2578

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Dernière édition26/06/2024

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