Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de junio de 2024

29.160.204, en los términos del artículo 14 de la Ley N 13.951 y; Considerando Que, la Ley N 13.951 en su artículo 2
estableció el carácter de la mediación previa a todo proceso judicial con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto; disponiendo asimismo en su artículo 14, que en los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos 2 veces la retribución mínima que le corresponda percibir al mediador o la mediadora por su gestión; Que, el DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N 13.951 estipula que cuando la mediación no pudiere realizarse por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas cada uno de los sujetos no comparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a dos 2 veces la retribución básica que esta reglamentación determina para los mediadores y las mediadoras;
estableciendo que sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia, razones de fuerza mayor expresadas por escrito ante el mediador y debidamente acreditadas dentro de los cinco 5 días posteriores a la fecha de la audiencia y que el mediador o la mediadora deberá labrar acta dejando constancia de la incomparecencia y si vencido el plazo de cinco 5 días la parte no hubiere justificado la incomparecencia, el o la mediadora comunicará a la Autoridad de Aplicación el resultado del trámite y que verificado el incumplimiento del pago de la multa impuesta se ordenará su cobro por vía de apremio, dándole la intervención pertinente al Fiscal de Estado para su ejecución; Que, la RESO-2023-756GDEBA-MJYDHGP regló el procedimiento sancionatorio por incomparecencia injustificada de las partes en su Anexo II, el cual establece que el procedimiento administrativo será sustanciado por la Dirección de Mediación y comenzará con un auto de imputación mediante el que se notifique a la parte incompareciente de forma fehaciente el posible incumplimiento cometido, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo en cinco 5 días; Que las presentes actuaciones se inician en virtud de la incomparecencia en los términos del artículo 14 de la Ley, informada por la mediadora María Eva Pannoni, Matrícula AZ107, en la causa Tartan, S.A. c/Ramirez, Walter Jesus s/Cobro Sumario Sumas Dinero Exc.
Alquileres, etc., Expte. AZ3912/2023, en relación a la audiencia de mediación previa obligatoria que fuera fijada para la fecha 13/10/2023, habiendo concluido el procedimiento por incomparecencia de Walter Jesus Ramirez, DNI 29.160.204, conforme lo informado en el sistema de gestión tecnológica por la mediadora actuante; Que, se halla agregada a la presente la correspondiente notificación a la mencionada audiencia, asimismo a orden 9 luce agregado por DOCFI-202410162871-GDEBA-DMMJYDHGP el auto de imputación a Walter Jesus Ramirez, DNI 29.160.204, dictado por la Dirección de Mediación; Que, encontrándose debidamente notificado el auto de imputación supra citado, por carta documento de Correo Argentino como ha sido acreditado en las presentes actuaciones y, habiendo transcurrido el plazo determinado a fin de que se ejerzan las defensas que por derecho le corresponden, ante el silencio del imputado se debe proceder a la aplicación de la multa que le correspondiere; Que, la normativa citada establece para dicho incumplimiento una multa equivalente a dos veces la retribución mínima que corresponda percibir al mediador o la mediadora por su gestión, ascendiendo la misma a la fecha a Pesos Ciento Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Cincuenta y Seis Centavos $111.489,56; Que, conforme el procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires corresponde notificar al infractor la aplicación de la multa e intimarlo a que, en el plazo legal establecido, pague la misma o presente la impugnación respectiva; Que, se ha dado cumplimiento a lo requerido mediante Anexo II de la RESO-2023-756GDEBAMJYDHGP encontrándose los presentes en estado de resolver y en mérito de lo actuado corresponde la aplicación efectiva de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley 13.951; Que, la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 14 del DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA y el artículo 2 del Anexo II de la Resolución N RESO2023-756-GDEBA-MJYDHGP; Por ello; La Directora Provincial de Mediación Dispone Artículo 1. Aplicar a Walter Jesus Ramirez, DNI 29.160.204, la multa que establece el artículo 14 de la Ley N 13.951 y el DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA
por incomparecencia injustificada a la audiencia de mediación previa obligatoria. Artículo 2. Intimar a Walter Jesus Ramirez, DNI 29.160.204, a fin de que en el plazo de diez 10 días hábiles pague la multa respectiva o interponga recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio. Artículo 3. Hacer saber que el pago de la multa deberá realizarse mediante depósito bancario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta N 52853/7, CBU 014099980120000528537-5, CUIT 30- 70705154-6, por el monto de Pesos Ciento Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Cincuenta y Seis centavos $111.489,56. Asimismo, deberá abonar los costos que demande el presente expediente administrativo ascendiendo en este estado a la suma de Pesos Ochocientos Sesenta y Tres con Ocho Centavos $863,08. Cumplido el pago deberá acreditar el mismo en el presente expediente. Artículo 4. Informar que en el caso que el incompareciente no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 3 del presente, se confeccionará el título ejecutivo pertinente elevándose el mismo al Sr. Fiscal de Estado para la ejecución de la multa con más los gastos irrogados. Artículo 5. Intimar a Walter Jesus Ramirez, DNI 29.160.204, a constituir domicilio dentro del radio urbano de la autoridad administrativa, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención. Artículo 6. Registrar en SINDMA, comunicar, notificar y archivar.
Lucía Vazquez, Directora.
jun. 25 v. jul. 1º
REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N 1
Del Partido de Hurlingham POR 3 DÍAS - La Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza al/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n a continuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial Ley 24.374 art. 6 incs. e, f y g la que deberá presentarse por escrito y debidamente fundada ante el R.N.R.D. N 1 del Partido de Hurlingham, con domicilio en calle R. O. Del Uruguay N 119, ciudad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires. Horario de atención: Lunes a viernes 10 a 17.
1 2147-135-3-1194/2010. Nomenclatura Catastral: Circ. IV - Sec. E - Mz. 191 - P. 29; Domicilio: Minoguye 2228. Localidad:
W. Morris. Partido de Hurlingham. Titular/es de Dominio: Avelino Fernandez Peñeiro. Aurelio Riva, Juan Carlos y Gloria Iris Beatriz Biondi y Gurruchaga. Gloria Gurruchaga de Biondi.
2 2147-135-3-54/2018. Nomenclatura Catastral: Circ. IV - Sec. E - Ch. 5 - Mz. 5d - P. 18; Domicilio: Vigo 2768. Localidad:
Hurlingham. Partido de Hurlingham. Titular/es de Dominio: Vicente De Gaudio.
3 2147-135-3-20/2018. Nomenclatura Catastral: Circ. IV - Sec. G - Qta. 6 - P. 9c; Domicilio: Maestro Vergara 894.

SECCIÓN OFICIAL > página 123

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date26/06/2024

Page count172

Edition count3421

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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