Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 31 de mayo de 2024

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
1 Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación municipal RECONQUISTA del distrito Marcos Paz, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado art. 46 inc. d del decreto ley 9889/82, t.o. s/decreto 3631/92 y sus modificatorias.
2 Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y comuníquese mediante el correo comunicacion@juntaelectoral.gba.gov.ar al correo electrónico denunciado por la fuerza política.
Daniel Fernando Soria, Presidente; Eduardo Raúl Delbés, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal; Federico Gastón Thea, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Daniel Jorge Demaría Massey, Secretario POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN
La Plata, 23/05/2024
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 inc.
h del decreto ley 9889/82 t.o. según decreto 3631/92, lo dispuesto en los arts. 11 y 46 inc.d del decreto ley citado, la intimación de caducidad efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 13 de marzo de 2024, obrante a fs. 138, la presentación realizada por el apoderado de la agrupación municipal POR AZUL del distrito homónimo Expte. 520017160/22, así como los informes de la Secretaría de Actuación de fs. 137 y el que antecede y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 142 trámite 4936 se presenta el apoderado partidario a fin de solicitar que se otorgue una prórroga de 90 días hábiles, a los efectos de realizar la elección de las autoridades definitivas.
Que corresponde advertir que a fs. 85, el apoderado de la agrupación ya había solicitado una prórroga para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del decreto ley 9889/82. Que, por dicho motivo se dictó la resolución de fecha 30/VI/23 fs. 88, en donde se le otorga, en forma excepcional y por sesenta 60 días contados a partir de los comicios generales del 2023, la prorroga solicitada.
II. Que de las constancias obrantes en el presente expediente surge que se intimó por caducidad ver fs. 138 a la asociación política que nos ocupa, por haber quedado incursa en la causal establecida en el art. 46 inc. d del decreto ley 9889/82, t.o. por decreto 3631/92, toda vez que no se acreditó haber convocado y realizado la elección de las autoridades partidarias definitivas conf. art. 11 anteúltimo párrafo y art. 46 inc. d del decreto ley indicado.
III. Que, cabe señalar que dicho decisorio fue debidamente notificado al correo electrónico denunciado por la fuerza política fs. 138vta, al domicilio partidario fs. 139 y fs. 141 y mediante publicación en el Boletín Oficial fs. 140, habiendo vencido el plazo otorgado sin que se efectuara descargo alguno.
IV. Que el art. 11, en su párrafo sexto del decreto ley 9889/82 t.o según decreto 3631/92 y sus modificatorias establece:
"Dentro de los noventa 90 días de la notificación del reconocimiento las autoridades promotoras deberán convocar y haber realizado las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas de la agrupación conforme a las disposiciones de su respectiva carta orgánica. Realizada la elección en el plazo precedentemente establecido, el acta de la misma será presentada al órgano de aplicación dentro de los diez 10 días de celebrada la elección..
Que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el art. 46 inc. d del decreto ley 9889/82 t.o.
según decreto 3631/92 y sus modificatorias.
Que según la norma de marras: La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del partido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsistiendo aquellos como persona de derecho privado. conf. art. 46
del decreto ley referido.
V. Que en forma reiterada con distintas integraciones del Cuerpo se han declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el art. 46 inc. d del decreto ley 9889/82 t.o según decreto 3631/92 y sus modificatorias conforme Agrupación Municipal Realidad Vecinal, del distrito General San Martín Expte. N 5200- 8103/00, Res. J.E
14/VII/10; Agrupación Municipal por un nuevo Junín, del distrito homónimo, Expte. N 5200-15307/16, Res. J.E 1/VI/2018;
Agrupación Municipal Juntos por la ciudad, del distrito La Plata, Expte N 5200-16196/18, Res. J.E 24/V/2022, Agrupación Municipal Marcos Paz tiene futuro, Expte. 5200-17151/22, Res. J.E. 18/IV/24, entre otros.
VI. Que en virtud de lo expuesto, debe hacerse efectivo el apercibimiento previsto en el art. 46 inc.d del decreto ut supra mencionado, toda vez que la prórroga solicitada a fs. 142 deviene improcedente.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
1 A la prórroga solicitada a fs. 142, por improcedente no ha lugar.
2 Declárese la caducidad de la personería política de laagrupación municipal POR AZUL del distrito homónimo, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado art. 46 inc. d del decreto ley 9889/82, t.o. s/decreto 3631/92 y sus modificatorias.
3 Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
4 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y comuníquese mediante el correo comunicacion@juntaelectoral.gba.gov.ar al correo electrónico denunciado por la fuerza política.
Daniel Fernando Soria, Presidente; Eduardo Raúl Delbés, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal; Federico
SECCIÓN OFICIAL > página 93

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date31/05/2024

Page count151

Edition count3409

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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