Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de abril de 2024

108/9 cargos - Pesos - CBU 0140999801200000010893 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución al Relator de la Vocalía a cargo del estudio de cuentas, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Carmen de Areco.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar lo tratado en el Considerando Cuarto Apartado b, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO NOVENO: Rubríquese por el Señor Secretario de Actuaciones y Procedimiento la presente Resolución que consta de cincuenta y ocho fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Sexto. Fírmese. Cumplido, archívese.
Fallo: 220/2024.
Ariel Héctor Pietronave, Daniel Carlos Chillo, Juan Pablo Peredo, Gustavo Eduardo Diez y Federico Gastón Thea.
Rubricado: Gonzalo Sebastián Kodelia.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 14/03/2024
N de Expediente: 3-040.0-2022
Ente u Organismo: Municipalidad de General Arenales.
Ejercicio: 2022
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de GENERAL ARENALES ejercicio 2022, acorde a lo expresado en el Considerando Décimo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por los fundamentos reseñados en los Considerandos Segundo incisos 1 y 2, Considerando Tercero, Considerando Cuarto incisos 1, 2 y 3, Considerando Quinto inciso 1, Considerando Sexto inciso 1, Considerando Séptimo incisos 1, 2, 3 y 4 y Considerando Octavo incisos 1 y 2 y conforme a la determinación efectuada en el Considerando Noveno aplicar Multa de $190.000,00 al Intendente Municipal Edgardo Héctor BATTAGLIA, de $100.000,00 al Contador Municipal Hernán Martín SERVIO y de $80.000,00 a la Tesorera Municipal Gladys Mabel CHEDDAD; Amonestación a la Intendente Municipal Érica Silvana REVILLA y a la Jefe de Compras Municipal Paula Verónica ANA y Llamado de atención al Secretario de Gobierno Alexis Javier PIRES y a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Florencia PAPA Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sobre las materias tratadas en los Considerandos Cuarto inciso 3 apartado II y Octavo inciso 4. Declarar que el ex Intendente Municipal Juan Carlos GELOSO, el Intendente Municipal Edgardo Héctor BATTAGLIA y el Secretario de Gobierno Alexis Javier PIRES quienes resultan alcanzados por las reservas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta que el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO CUARTO Dejar sin efecto la reserva dispuesta en el Considerando Octavo inciso 3 y liberar de responsabilidad a la ex Intendente Municipal Erica Silvana REVILLA, la Intendente Municipal Edgardo Héctor BATTAGLIA y el Contador Municipal Hernán Martín SERVIO. Dejar sin efecto las reservas dispuestas en el Considerando Octavo incisos 1 y 2, en razón de la sanciones impuestas por el Artículo Segundo de la presente Resolución. Asimismo liberar de responsabilidad al Contador Municipal Hernán Martín SERVIO y al Secretario de Obras y Servicios Públicos Julián Martín DI SCIASCIO, respecto de los temas tratados en el Considerando Octavo incisos 1 y 2, en razón de lo allí expuesto.
ARTÍCULO QUINTO: Disponer que el involucrado Intendente Municipal Edgardo Héctor BATTAGLIA tome nota de lo manifestado en el Considerando Cuarto inciso 2, in fine del presente.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a Edgardo Héctor BATTAGLIA, Hernán Martín SERVIO; Gladys Mabel CHEDDAD; Érica Silvana REVILLA; Alexis Javier PIRES, Paula Verónica ANA, Florencia PAPA, Juan Carlos GELOSO y Julián Martín DI
SCIASCIO de lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarle al funcionario alcanzado por sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 1865/4 multas - Pesos - CBU 0140999801200000186543 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución a la Municipalidad de General Arenales, a la Relatoría actuante y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

SECCIÓN OFICIAL > página 82

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date30/04/2024

Page count130

Edition count3419

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

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